lunes, 27 de octubre de 2008

MODIFICACION JUNTA DIRECTIVA

REGISTRO DE DECRETOS
AÑO 2008–MARZO–DÍA 28. Nº: 2008.28.03.01


Don Moisés Afonso León en calidad de Presidente de “Los Verdeños”, Asociación de Vecinos de La Verdellada, en virtud de lo contemplado en el artículo 18/G, del capítulo II, de los Estatutos de la entidad en vigor desde 10 de septiembre de 2004 y demás normativas internas aplicables:

DECRETA:
La modificación de la composición de la Junta Directiva (2007-2009) de esta asociación electa el 22 de septiembre de 2007, con motivos de operatividad y mejora de la organización interna en el reparto de competencias específicas, delegaciones genéricas, y delegaciones zonales.

Los cambios afectan a los directivos siguientes:

Doña Ana Belén Domínguez Roger-Bessú, cambia su cargo de Vice Secretaria, Vice Delegada de Administración, por el de Vocal Sexta.

Doña Irene Alonso Barroso, cambia su cargo de Vocal Sexta por el de Vice Secretaria, Vice Delegada de Administración.



Así mismo, se confirman en el reparto entre los miembros de la Junta Directiva las siguientes competencias específicas, con los deberes y derechos establecidos a cada cargo en los Estatutos de la Asociación:

VICEPRESIDENTA PRIMERA:
Sandra Figueroa Rodríguez.

VICEPRESIDENTE SEGUNDO:
Cristo Manuel Peña Rodríguez.

DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN (SECRETARIA):
Ana Yanira Pérez Pérez

VICE DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN (VICESECRETARIA):
Irene Alonso Barroso.

DELEGADA DE ECONOMÍA (TESORERA):
Eva María González Díaz

VICE DELEGADA DE ECONOMÍA (VICE TESORERA):
María Carmen Rodríguez León

VOCAL PRIMERO:
Carlos Raúl Alonso González

VOCAL SEGUNDA:
María Mercedes Roger Bessú.

VOCAL TERCERO:
Pedro Hernández Pérez.

VOCAL CUARTO:
María Teresa Ramos Balongo.

VOCAL QUINTO:
Marcos Peña Rodríguez.

VOCAL SEXTA:
Ana Belén Domínguez Roger-Bessú.




Se decreta en este acto, el reparto entre los miembros de la Junta Directiva de las siguientes delegaciones genéricas, con los deberes y derechos establecidos a cada cargo en los Estatutos de la Asociación:

VICEPRESIDENTA PRIMERA:
Sandra Figueroa Rodríguez.
Delegada de Organización Interna y Presidenta de Comisión Disciplinaria.

VICEPRESIDENTE SEGUNDO:
Cristo Manuel Peña Rodríguez.
Delegado de Protocolo, Seguridad Ciudadana, Asuntos Urbanísticos y Portavoz Oficial de la Junta de Gobierno.

VOCAL PRIMERO:
Carlos Raúl Alonso González
Delegado de Servicios, Infraestructuras, Obras y Patrimonio Histórico.

VOCAL SEGUNDA:
María Mercedes Roger Bessú.
Delegada de Cultura, Fiestas, Actividades Recreativas y Comercio.

VOCAL TERCERO:
Pedro Hernández Pérez.
Delegado de Parques, Jardines y Medio Ambiente.

VOCAL CUARTO:
María Teresa Ramos Balongo.
Delegada de Mujer, Mayores y Participación.

VOCAL QUINTO:
Marcos Peña Rodríguez.
Delegado de Juventud y Deportes.

VOCAL SEXTA:
Ana Belén Domínguez Roger-Bessú.
Delegada de Bienestar Social.




Y finalmente se decretan, entre los miembros de la Junta Directiva las siguientes delegaciones geográficas de zona, con los deberes y derechos establecidos a cada cargo en los Estatutos de la Asociación:

VOCAL PRIMERO:
Carlos Raúl Alonso González.
El Lomo (Edificios Retamas, San Roque, Guacaipuro, Laurel, Almendros, Cedros, Brezos, Sauces, Castaños y Nogales), Calle Miguel Hernández y Hermanos Machado y Altos de Valle Colino.

VOCAL SEGUNDA:
María Mercedes Roger Bessú.
Barrio El Timple, La Quinta y Seminario Diosesano.

VOCAL TERCERO:
Pedro Hernández Pérez.
Casco de La Verdellada y Plaza Mayor.

VOCAL CUARTO:
María Teresa Ramos Balongo.
Urbanización La Verdellada.

VOCAL QUINTO:
Marcos Peña Rodríguez.
La Cruz de Marca (Edificios Tilos, Dragos, Cipreces, Fenicia, Vistas, Sabinas y Nuevo Drago) y Escuela de Idiomas.

VOCAL SEXTA:
Ana Belén Domínguez Roger-Bessú.
La Salle (Edificios Tinguaro, Taro y Tinguaro II), Parque Tinguaro, Campo de Fútbol y Guardería.


Lo que se decreta en La Verdellada, entrando en vigor en la fecha, el 28 de marzo de 2008.

Moisés Afonso León
PRESIDENTE

LEGISLATURA 2007-2009

Discurso de investidura de Moisés Afonso León como Presidente de Los Verdeños para la legislatura 2007-2009.

29 de septiembre de 2007


Buenas noches.

Hoy me siento grande, me siento muy feliz porque voy a cumplir, no sólo un sueño mío, sino el de cualquier joven verdeño al que se le da la oportunidad de demostrar su valía. Y por ello me siento orgulloso de haber obtenido la confianza necesaria para afrontar un reto con el que me siento fuertemente identificado… el reto de representar a mi barrio y luchar por él como siempre nos han enseñado los presidentes que a lo largo de la historia ha tenido esta gran asociación de vecinos.

Ser investido presidente de Los Verdeños, y además tener el honor de ser el sucesor electo de Jonathan Domínguez, me llena aun más de orgullo, porque voy a luchar por mantener y mejorar unas metas alcanzadas que siempre fueron utopías, y que con su gestión hoy son realidades de las que todos somos beneficiarios directos.

Sé, y soy consciente de ello, que son muchos los que me cuestionan a escondidillas por sólo tener 18 años. Creen que por ser tan joven no soy capaz de lograr cumplir las matas que el barrio me ha encomendado. Pero voy a trabajar duro por cambiar esa imagen que tienen muchos de mí, y les voy a demostrar que llego con la lección muy bien aprendida y dispuesto a conformar una nueva etapa en Los Verdeños a imagen y semejanza de lo que no hace muchos años sucedió en este barrio.

Haciendo memoria, no hace falta ir muy atrás en el tiempo para recordar a todos lo que los jóvenes fueron capaces de crear en La Verdellada. No hay que ir muy lejos para reivindicar, que este mismo centro ciudadano que hoy nos cobija, se construyó gracias al trabajo desarrollado por la asociación juvenil AJUVE. Fueron los jóvenes los que lucharon porque se construyera este centro y esta plaza, cuando fue demolida su caseta hace ahora sólo once años.

Es cierto que yo no estuve allí, pero si quien me ha invitado a estar hoy aquí y quien me ha enseñado todo lo que se, y más que aprenderé sobre este, mi barrio de La Verdellada. Y por eso, sólo voy a pedir a los que no me apoyaron que me den una oportunidad, y les prometo que no les fallaré.

Para ello traigo un equipo renovado, como las ganas y la fuerza con la que llegamos, con una combinación donde priman los jóvenes y la experiencia. Vamos a llevar a cabo un programa para mantener el prestigio de Los Verdeños, volviendo a los origentes de la Agrupación Verdeña, que es mirando de nuevo a nosostros mismos para ver en que fayamos y corregirnos para volver a impulsarnos hacia el futuro.
Para ello vamos a trabajar por la personas, y para ello vamos a revisar el plan económico de la asociación para bonificar al 100% la cuota a los mayores de 70 años, como se hace ahora con los menores de 18. Pero esto sólo será una medida, que se sumarán a todas las que hemos incluido en nuestro programa electoral.

Las vicepresidencias también se renuevan, y tras una etapa donde la experiencia y la madurez eran dueñas de la vicepresidencia, ahora llega el turno de la juventud pura y dura. Pero en las vicepresidencias tenemos a una juventud con experiencia de gestión, capaz de continuar con el trabajo de coordinación de los dos grupos zonales, y a su vez, asumir las delegaciones competenciales presidenciales cada vez que sea requerido. Los candidatos a vicepresidentes son jóvenes conocidos y conocedores de la maquinaria asociativa verdeña por haber desempeñado multitud de cargos directivos en anteriores etapas en Ajuve, en Los Verdeños o en la Federación Unión Verdeña. Los vicepresidentes, además de las competencias propias, asumirán las delegaciones de Protocolo, Seguridad Ciudadana, la portavocía de la asociación y temas urbanísticos. La asociación dejará de tener una delegación de relaciones con la iglesia, porque consideramos que una asociación laica no tiene porqué tener una delegación de ese estilo.

Una asignatura pendiente en Los Verdeños es la reorganización interna, así como la aprobación definitiva de los reglamentos internos que tanto se han demorado en los últimos años. Nuestro proyecto es poder sacar adelante al menos cuatro de los reglamentos de organización interna necesarios y exigidos por los estatutos de la asociación. Además sacaremos adelante el nuevo carné de identificación de socios, y continuaremos con el proceso de digitalización de los datos y servicios de la asociación a través de medios web. Además vamos a actualizar el censo de socios, y mejorar el sistema de información a los asociados.

En temas económicos proponemos adaptarnos a los nuevos tiempos, y aplicar unas nuevas medidas de moderación del gasto y mejorar el sistema de recaudación. Hay que premiar más al que abona su cuota obligatoria y penalizar al que no contribuye. Se mantendrán los beneficios de las cuotas familiares, y se estudiará la creación de la cuota de alta como asociado, para que los nuevos socios se equiparen a los derechos de los socios antiguos, no sólo en derechos como hasta ahora, sino también en cuanto a obligaciones. Vamos a pedir una renegociación de la cuota común de Unión Verdeña, para distribuir mejor el gasto común entre las asociaciones federadas. Los Verdeños deben buscar y crear nuevos métodos de recaudación de ingresos, para poder mantener el nivel de actividades actuales, y dejar de ser tan dependientes de instituciones públicas, para gozar de mayor libertad económica.


En cuanto a la delegación de servicios públicos, aunque el dialogo será siempre nuestra bandera, queremos cambiar el tono de relaciones con el ayuntamiento, con quien seremos duros en los casos de incumplimientos en la prestación de servicios como la limpieza, el alumbrado, el alcantarillado, el abastecimiento de aguas o el mantenimiento de los equipamientos públicos del barrio. En cuanto a proyectos de infraestructuras, consideramos que ha llegado el momento de hablar de temas como la variante de la Casa del Barco, la remodelación real del Polideportivo Municipal Los Verdeños, o las terminaciones de los parques del barrio. Todo ello sin dejar de vigilar y apoyar los proyectos ya en marcha, como el plan de rehabilitación de la urbanización con la instalación de los ascensores en los bloques, la guardería municipal o el campo de fútbol. También pediremos que se arreglen las aceras y asfaltado de algunas calles, así como que se coloquen nuevas placas con la denominación de las vías del barrio. Impulsaremos un nuevo plan de embellecimiento urbano con nuevas esculturas y zonas ajardinadas. Queremos que se mejore la señalización del tráfico de algunas calles y que se señalicen mejor los accesos al barrio por la Vía de Ronda, en la que exigiremos más señalización.

En Cultura y Fiestas, poco se puede crear, ya que todo está inventado en La Verdellada. Nuestro objetivo primordial en este campo es mantener lo que ya existe y centrar nuestra atención de las cuatro fechas importantes; Carnaval, Fiestas de Mayo, Fiestas Patronales y Navidad. Vamos a apostar nuevamente por las actividades recreativas de excursiones y viajes, para lo cual nos coordinaremos con las otras asociaciones del barrio a través de la Federación Unión Verdeña. Tenemos el reto de organizar un mínimo de 10 excursiones al año y dos viajes, para que nuestros socios colmen sus exigencias en actividades de turismo social. En comercio seguiremos apoyando al sector verdeño, y exigiremos más agilidad en el proceso para abrir la nueva Farmacia del barrio, así como la Caja de Ahorros; ambos establecimientos claves para lograr el bienestar vecinal y la dinamización de la economía del barrio.

En parques, jardines y medio ambiente, seguiremos en la misma línea actual, con la atención directa de los jardines de la Plaza Mayor, así como la demanda de mejoras en los jardines de la plaza del Lomo y nuevos parques del barrio. En medio ambiente se organizarán nuevas campañas de concienciación y se pedirá la colocación de nuevos contenedores de recogida selectiva de basuras.

En asuntos sociales queremos centralizar a través de la asociación vecinal las ayudas individualizadas de los vecinos en esta materia. Nuestra propuesta es hacer informes detallados para aquellos vecinos que lo soliciten para apoyar sus peticiones en el ayuntamiento. Así crearemos un discreto servicio de orientación social, para ayudar a resolver los problemas personales que pudieran presentarse en las vidas de los Verdeños. En Mujer y Mayores continuaremos la labor de coordinación con las asociaciones de mujeres y mayores verdeños.

En Juventud y Deportes nuestra política será la de coordinar todas las actividades con las asociaciones juvenil y deportiva del barrio. En este campo intentaremos ampliar las partidas de ayudas a los equipos deportivos del barrio, y apostaremos por la organización de eventos deportivos de primer nivel en el barrio. En juventud, nuestra apuesta será la de organización de actividades conjuntas con la asociación juvenil AJUVE.

Los nuevos estatutos de la asociación obligan a la creación de la comisión disciplinaria y todo su organigrama interno para mediar en todos los conflictos que se pudieran crear dentro de la asociación. Durante esta legislatura nuestro objetivo es consolidad esta comisión y hacer valer su existencia. En cuanto a participación y publicaciones, vamos apostar por el resurgir de los puntos de información vecinales, y dadas las nuevas condiciones de la junta directiva, apostaremos por mejorar los medios de publicidad de las acciones y medidas tomas por los órganos de gobierno de la asociación. Para ello se estudiará crear una delegación de prensa propia, o la edición de boletines informativos, además de contribuir con la edición de la revista El Verdeño o el impulso de la emisora de radio Onda Verdeña.

Por todo ello, ahora como presidente de Los Verdeños, les pido su apoyo, para juntos lograr nuestro reto.

MUCHAS GRACIAS.

ASAMBLEA APERTURA LEGISLATURA 2007-2009

ACTA: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS ELECTOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESTA ASOCIACIÓN PARA LA LEGISLATURA 2007-2009.


SÁBADO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2007

Tras la convocatoria de las correspondientes Elecciones a Listas Abiertas a la Junta de Gobierno de esta Asociación, convocadas según lo dictado en el capítulo 2º, artículo 3º de los Estatutos de Los Verdeños, el día 22 de junio de 2007 por el Sr. Presidente en Funciones, Don Hilario Isidoro Rodríguez Álvarez.

Se establecen los plazos para la presentación de candidaturas del 22 de junio al 22 de julio del mismo año, cerrándose el citado plazo con la presentación de la candidatura de AVE; Agrupación Verdeña, actuando como representante de la misma y a su vez candidato a Presidente, Don Luís Sánchez Gorrín.

Cumpliendo la citada única candidatura presentada todos los requisitos establecidos en los Estatutos, se constituye el día 1 de agosto la Junta Electoral, presidida por propio presidente en funciones por no ser este candidato a la reelección, quien atiende el día 7 de agosto la solicitud de retirada de la única candidatura presentada por AVE. Por este motivo se abre nuevo plazo indefinido para la presentación de nuevas candidaturas que se cierra el 10 de agosto con la presentación de una nueva candidatura, también de AVE, pero encabezada ahora por Moisés Afonso León. Se acepta la misma por cumplir los requisitos exigidos y se cierra el nuevo plazo de presentación de candidaturas.

Con motivo de la presentación de una sola candidatura, y atendiendo al artículo electoral de los estatutos de Los Verdeños, la junta electoral decide establecer como sistema electoral el de candidatura única, no utilizando de esta manera el modelo de papeleta de lista abierta y estableciendo como alternativa el voto en blanco.

Del 14 al 20 de septiembre se desarrolla la campaña electoral oficial, no considerándose ninguna incidencia para el levantamiento de acta.

Durante la jornada de reflexión, la Agrupación Verdeña presenta credenciales para sus representantes en la mesa. No se detecta ninguna irregularidad.

El sábado 22 de septiembre se celebran según lo establecido en la convocatoria oficial las correspondientes elecciones, abriéndose oficialmente la mesa a las 12, 35 horas y se cierra a las 20,35 horas. Durante la jornada electoral, 218 socios ejercen su derecho al voto de los cuales 101 lo hacen reglamentariamente mediante el voto delegado. El recuento comienza oficialmente a las 20,45 horas y finaliza a las 21,33 horas con el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR DE LA ÚNICA CANDIDATURA PRESENTADA POR
AVE, AGRUPACIÓN VERDEÑA: 202 VOTOS
VOTOS EN BLANCO: 14
VOTOS NULOS: 2

Tras la lectura de los presentes antecedentes, el presidente electo toma posesión de su cargo, y a continuación a su llamada el resto de miembros de la Junta de Gobierno Electa.
PRESIDENTE:
Moisés Afonso León.

VICEPRESIDENTE PRIMERO:
Sandra Figueroa Rodríguez.

VICEPRESIDENTE SEGUNDO:
Cristo Manuel Peña Rodríguez.

DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN (SECRETARÍA):
Ana Yanira Pérez Pérez.

VICE DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN
(VICE-SECRETARÍA):

Ana Belén Domínguez Roger - Bessú.

DELEGAGO DE ECONOMÍA (TESORERÍA):
Eva María González Díaz.

VICE DELEGADA DE ECONOMÍA (VICE-TESORERÍA):
Carmen Rodríguez León.

VOCALES-DELEGADOS:

1º- Carlos Raúl Alonso González.
2º- María Mercedes Roger Bessú.
3º- Pedro Hernández Pérez.
4º- Teresa Ramos Balongo.
5º- Marcos Peña Rodríguez.
6º- Irene Alonso Barroso.


Tras la firma de este acta, el nuevo presidente inaugura la legislatura con su “Discurso de Investidura”. Tras el mismo, se levanta la sesión en el Centro Ciudadano de La Verdellada, siendo las 21,56 horas del sábado 29 de septiembre del año 2007.

ESTATUTOS - CAPÍTULO I

ESTATUTOS LOS VERDEÑOS

CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.



Artículo 1º - Denominación.
Con la denominación de “LOS VERDEÑOS” Asociación de Vecinos de La Verdellada, se constituye sin ánimo de lucro, como entidad pública y de participación ciudadana esta entidad que se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias, por los presentes Estatutos y demás normativas internas y externas aplicables.


Artículo 2º - Personalidad Jurídica.
La Asociación dispondrá, y de tal manera se constituye, de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, crear y fomentar cooperativas de servicios, etc., independientemente de cada uno de sus miembros y por medio de acuerdos de sus máximos órganos de expresión (Asamblea General), estando sujeta a cuanto determine la Constitución Española y leyes estipuladas en el artículo anterior y la legislación vigente en materia de reunión, asociación, sometiéndose además al Régimen Interno, redactado por la Junta Directiva que tendrá que ser aprobado por la Asamblea General.


Artículo 3º - Declaración de Orígenes.
La Asociación asume su papel histórico dentro del barrio de La Verdellada y por consiguiente asume como parte de su propia historia sus anteriores etapas, iniciadas en 1959 como Sociedad de Vecinos del Barrio de La Verdellada, continuada en 1969 como Asociación de Cabezas de Familia del Barrio de La Verdellada, proseguida en 1981 como Asociación de Vecinos “Virgen de Lourdes” hasta su actual y definitiva etapa como “Los Verdeños” Asociación de Vecinos de La Verdellada desde la última fundación legal del año 1997. Así pues, se adopta como fecha del nacimiento de esta asociación y su movimiento, el día 12 de diciembre de 1959, fecha de la primera reunión vecinal de la Sociedad de Vecinos del Barrio de La Verdellada.


Artículo 4º - Logotipo Oficial.
Esta Asociación asume como logotipo propio el escudo popular del barrio de La Verdellada. Dicho emblema reproducido en la página primera de este documento legal presenta la siguiente composición: Escudo de Armas General color gules (rojo puro) propio de la Ciudad de La Laguna sin ningún tipo de inscripción; fondo azul vivo en alusión al azul de las bandas de la Virgen de Lourdes, Patrona Popular de La Verdellada; en el interior en posición vertical la bandera de La Verdellada y sobre esta en tonos ocres y marrones la silueta del molino de viento de la Casa del Barco, símbolo de La Verdellada agrícola del pasado. Sobre el escudo corona marquesal de oro con piedras preciosas, en alusión a los marqueses de Nava y Grimón, a los que se le supone la propiedad de las tierras de La Verdellada en el pasado. Decorando la forma, a ambos lados del blasón dos esbeltas piteras de áloe vera en flor y debajo, en el centro del escudo una áloe vera sin pitera, vegetación típica del actual barranco de La Verdellada.


Artículo 5º - Bandera Oficial.
Esta Asociación también asume como propia la bandera popular del barrio de La Verdellada. Dicha bandera se compone de la siguiente forma: En paño rectangular de 1 por 2 metros, tres franjas horizontales de igual tamaño, blanca en su centro y verde estándar en sus márgenes inferior y superior. En su centro se inserta el escudo popular del barrio de La Verdellada. El blanco de la bandera hace alusión a las flores de los almendros que poblaron la zona y el verde a las uvas verdellas de origen portugués que se cultivaban en la zona y que dieron origen al nombre de La Verdellada.


Artículo 6º - Fines y Actividades.
Los fines y actividades de la asociación son los siguientes:

a) Llevar a efecto la cooperación, unidad y coordinación en el trabajo de todas aquellas personas que defiendan los intereses del barrio de La Verdellada y de sus vecinos y gestionar de las autoridades competentes la adopción de medidas que se consideren han de redundar en beneficio del mismo.

b) Llevar a efecto cuanto sea preciso para la conservación, defensa, mejora, embellecimiento y adecuación de los equipamientos públicos, accesos, zonas verdes y demás instalaciones de carácter comunitario, vecinal y perteneciente a la zona de La Verdellada, así como fomentar el desarrollo sociocultural y de unidad vecinal.

c) Colaborar con cuantos organismos estatales, provinciales, o locales así como con cuantas entidades competentes, para cuanto pueda significar mejora para nuestro ámbito de acción. Ejercer o participar de manera directa en la gestión y mantenimiento de los equipamientos públicos de La Verdellada.

d) Organizar actos culturales, festivos, deportivos, educativos, etc. dirigido a los socios/as o a la población en general de carácter abierto y público.

e) Potenciar, exaltar, proteger y enriquecer la idiosincrasia, la tradición y todo orgullo sano y cultural del pueblo de La Verdellada que suponga parte de su identidad como tal. Proteger y exaltar los símbolos de la identidad histórica, artística y cultural del Pueblo de La Verdellada.

f) Mancomunar servicios, ideas, cursos, etc. con otras asociaciones por medio de federaciones u otros medios de coordinación democrática y representativa. Colaborar con otras Asociaciones; Federaciones; Confederaciones en la consecución de los objetivos comunes que se crean beneficiosos para estos fines.

g) Representar, defender y coordinar en los ámbitos territoriales que procedan, los intereses y actividades de los socios/as de esta Asociación. Asesorar, ayudar y colaborar con los socios/as en las acciones personales de calado social que estos realicen en mejora de sus condiciones de vida.

h) Promover actuaciones y realizar estas en materia de mejoras sociales, en sanidad, viviendas, educación, participación ciudadana, mujer, juventud, mayores, en beneficio de las condiciones de vida de los socios/as de esta asociación y de los vecinos del barrio de La Verdellada, del municipio de La Laguna o de las Islas Canarias en general.

i) Lograr la creación de canales de comunicación y medios de este tipo para lograr una mejor comunicación vecinal y con las instituciones públicas y privadas.

j) Defender todas las actuaciones precisas que se consideren beneficiosas para la defensa del Medio Ambiente; Patrimonio Histórico y Arqueológico; y respeto y mejora de la identidad de los pueblos y sus tradiciones. Emprender acciones democráticas de protesta, manifestación o apoyo a las causas que se consideren han de redundar en beneficio o defensa de los intereses del pueblo en general.

k) Potenciar y asumir mediante una Comisión de Fiestas especifica y pública, la organización de las Fiestas Patronales del Barrio de La Verdellada en honor de Nuestra Señora de Lourdes, a celebrar anualmente entre los meses de julio y agosto, coincidiendo el día grande con el primer domingo de agosto, o colaborar con la comisión que se cree para ello en caso de ser independiente a la asociación.

l) Premiar, condecorar o felicitar por los medios que se consideren oportunos las acciones que redunden en beneficio del pueblo y de la democracia. En este caso se podrán crear las medallas, los títulos personales o colectivos, premios o insignias que se consideren oportunas, así como los títulos honoríficos y perpetuos de “Hijo Predilecto” o “Hijo Adoptivo” del Barrio de La Verdellada, que esta asociación asume como propio que podrán ser concedidos según lo que estipule el reglamento de distinciones y honores o de protocolo de Los Verdeños que se deberá de aprobar al efecto.

m) Apoyar las acciones, programas o propuestas populares, políticas, religiosas, sociales, etc, que se consideren pueden redundar en beneficio del interés común del barrio de La Verdellada y su entorno próximo, la naturaleza, los asuntos sociales, el trabajo, la dignidad de las personas o los derechos humanos y animales.

n) Serán también fines de la asociación todos aquellos que apruebe la Asamblea General y que se ajusten a la legislación vigente sin contradecir los ahora expuestos, los cuales, para evitar modificaciones innecesarias de los presentes estatutos, podrán ser incluidos en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Artículo 7º - Domicilio Social.
El domicilio social de la asociación (local-sede) se establece en el Centro Ciudadano de La Verdellada; C/ Francisco Afonso Carrillo nº 49, Plaza Mayor. 38207 San Cristóbal de La Laguna, en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Pudiéndose cambiar este por acuerdo de la Junta de Gobierno.


Artículo 8º - Ámbito Territorial y Duración.
El ámbito de acción territorial de “Los Verdeños” se suscribe a la Comunidad Autónoma de Canarias. La duración de esta asociación se estable por tiempo indefinido y su disolución se establecerá por los procedimientos y motivos indicados en los presentes Estatutos.

ESTATUTOS - CAPÍTULO II

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.



Artículo 9º - Órganos de Gobierno de la Asociación.
“Los Verdeños”, se regirá por el sistema de autogobierno y por el de representación a través de los siguientes órganos:

a) ASAMBLEA GENERAL.

b) JUNTA DIRECTIVA.

c) JUNTA GESTORA (en casos de excepción).


Artículo 10º - De las Asambleas Generales.
Carácter y Composición. Régimen de Acuerdos. Atribuciones y Naturaleza:

a) La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de Los Verdeños y está compuesta por todos los Socios/as de la Asociación.

b) Tendrán voz y voto todos los Socios/as presentes y solo voto los ausentes representados que se ajusten a las normas establecidas en estos Estatutos.

c) La Asamblea General será siempre pública y en ella podrán participar los vecinos no Socios/as como observadores sin voz y sin voto. En casos especiales la Junta Directiva podrá declarar una Asamblea General como de carácter Privado, en este caso solo podrán asistir los Socios/as.

d) La Asamblea General la preside y modera el Presidente/a de la Asociación.

e) Los Socios/as podrán intervenir en las Asambleas Generales durante un máximo de cinco minutos en cada turno, en todos los puntos que deseen, pidiendo previamente la palabra a la presidencia. El Presidente/a solo podrá denegar la palabra a un socio/a en el caso de que halla intervenido ya en tres turnos diferentes en un mismo punto de la Asamblea General o en el caso de que cometa alguna falta de las especificadas en el régimen disciplinario de estos Estatutos.

f) Los no Socios/as solo podrán intervenir si así lo permite la presidencia en el acto de la misma Asamblea, previa identificación personal, y en los términos que establece el apartado anterior con la salvedad de un solo turno por asunto como norma general.

g) En las Asambleas Generales tanto Extraordinarias como Ordinarias el voto será secreto si así lo solicita un único Socio/a. En lo general el voto será público mediante el método de mano alzada mediante cartulinas de colores distribuidas por la Asociación, pudiéndose establecer otros métodos informáticos, individuales, etc..

h) En todas las Asambleas habrá tres tipos de votos o elección directa por parte de los asociados/as: Voto positivo a la acción / asunto planteado (Sí / Verde). Voto negativo a la acción / asunto planteado (No / Rojo). Voto de Abstención sobre la acción / asunto planteado (Blanco).

i) La Asociación contemplará tanto en la Asamblea de tipo extraordinario como ordinario el “voto-delegado”, mediante el cual un asociado/a puede presentar el derecho al voto de un mínimo de diez (10) socios/as y un máximo de treinta (30) socios/as que cumpliendo los requisitos exigidos delegan su voto en el sujeto asistente a la asamblea. Para el ejercicio de dicho acto la asociación debe disponer de un modelo de instancia por escrito que deberá presentarse por el socio/a asistente al comienzo de la asamblea. El voto delegado será único independientemente del número de delegaciones que tenga, es decir, negativo, positivo o abstención por asunto.

j) Los asuntos planteados por la Asamblea se aprobaran por mayoría simple o absoluta (la mitad más uno de los socios/as presentes). Mayoría Absoluta implica que la suma de votos positivos sea superior a la de votos negativos más abstenciones.

k) Los socios/as podrán recurrir individualmente una sola vez, y de manera colectiva (más de cinco (5) socios) hasta tres veces, los acuerdos tomados en la Asamblea General tanto por mayoría simple como absoluta, si en la misma no estaba presente el 50% de los Socios/as que cumpliendo los requisitos exigidos por los Estatutos tuvieran opción a ello.

l) Los recursos deben ser presentados en el plazo de diez (10) días contables tras la adopción del acuerdo en cuestión. La Presidencia de la Asociación tendrá el plazo de 30 días contables tras la conclusión del periodo de presentación de recursos, para resolver el mismo por medio de dos cauces. El primero por medio de acuerdo propio con los recurrentes, que debe establecerse según lo estipulado en estos Estatutos y sin alterar en lo más mínimo lo decidido por la Asamblea General. Y el segundo por medio de la convocatoria de otra Asamblea para debatir nuevamente el asunto en cuestión.

m) Los asuntos / acciones aprobados por la Asamblea General, por mayoría absoluta o simple, estando presente más del 50% de los Socios/as que tuvieran opción a ello, no tendrán oportunidad de recurso salvo el judicial.


Artículo 11º - Convocatorias y Orden del Día.
Convocatoria de la Asamblea General.

a) La Asamblea General de carácter Ordinario se convocará de manera anual y se celebrará entre los meses de noviembre y enero.

b) La Asamblea General de carácter Extraordinario podrá ser convocada por la Presidencia, cuantas veces sea necesaria, no pudiéndose celebrar más de dos sesiones en un solo mes.

c) La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria solo puede ser convocada por el Presidente/a con un plazo mínimo de siete (7) días hábiles antes de la fecha de celebración y un máximo de treinta (30) días contables antes de la celebración.

d) La Asamblea General Extraordinaria de toma de conocimiento de un resultado electoral y automática toma de posesión de los cargos electos es el único caso en el cual la convocatoria de una Asamblea puede establecerse con noventa (90) días de antelación.

e) El Presidente/a o en su caso la Junta Directiva si este así lo estableciera, tiene la potestad de confeccionar y ordenar el Orden del Día de las Asambleas Generales con criterios democráticos que no atenten al derecho de los asociados/as.

f) Una vez convocada públicamente una Asamblea General Extraordinaria, el Orden del Día no podrá ser modificado salvo a petición formal y por escrito conjunto dirigido al Presidente/a de un mínimo de treinta (30) socios/as en el que se solicite la inclusión de un nuevo punto a petición de estos, como mínimo, tres (3) días antes de la celebración. Dicho asunto debe estar relacionado con el trabajo o vida orgánica de la Asociación o ser una propuesta de actuación. El Presidente/a debe incluir el asunto en el Orden del Día y en el orden que este considere oportuno, debiendo comunicarlo a la Asamblea cuando se proclame abierta la sesión.

g) La Junta Directiva como tal, también podrá incluir puntos en el orden del día recurriendo a la declaración de “Asunto de Urgencia”, debiéndose en este último caso, colocar el mismo en el último punto del Orden del Día.

h) La convocatoria de Asamblea General a los Socios/as, se hará pública mediante el pertinente anuncio en el tablón que a tal fin se establezca en el local-sede de la Asociación. No obstante, la Presidencia o Junta Directiva puede establecer para cada convocatoria otro medio por el cual comunicar a los Socios/as la convocatoria de Asamblea General, ya pudiera ser mediante buzoneo, cartas a los Socios/as, publicidad, anuncio en prensa, etc.

i) Los Socios/as son los principales interesados de los asuntos que debata la Asamblea General, por lo tanto es deber de estos solicitar la información de sus convocatorias. La Presidencia y Junta Directiva debe poner a disposición de los asociados/as copias del Orden del Día de cada sesión, para aquellos Socios/as que acudan al local-sede y así lo soliciten.

j) En cuanto a las votaciones. En caso de empate técnico, el Presidente/a podrá recurrir al llamado “voto de calidad” por el cual su voto vale dos votos. El Presidente/a no podrá usar su voto de calidad para conceder mayoría absoluta a un acuerdo. El voto de calidad del Presidente/a no es válido cuando es una Abstención.

k) Si en un acuerdo de la Asamblea General, la suma de los votos a favor y los votos en contra es inferior a la Abstención, el resultado quedará automáticamente invalidado aunque no rechazado. En este caso el Presidente/a podrá solicitar una nueva votación pasados un mínimo de 10 minutos y un máximo de 30 minutos de suspensión temporal de la sesión, hasta un máximo de tres votaciones consecutivas. Si una vez realizadas el resultado es idéntico, el asunto o acción será dado finalmente como rechazado.

l) La Asamblea General se reunirá obligatoriamente en los campos que establecen los artículos 12º y 13º de estos Estatutos.


Artículo 12º - Constitución de la Asamblea.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un quinto de los asociados legalmente inscritos y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la primera y segunda convocatoria para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar entre 30 minutos y 72 horas, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 1 (una) hora.


Artículo 13º - Funciones de la Asamblea General.

Funciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examen y aprobación si procede de las cuentas del balance del ejercicio anterior o en curso.

b) Aprobación si procede de los Presupuestos Generales de Ingresos y Gastos de la Asociación correspondientes al ejercicio del año siguiente o en curso.

c) Todas aquellas cuestiones generalistas o de tipo global sobre el trabajo de la Asociación que considere la Junta Directiva, incluir en el orden del día.

d) Teniendo en consideración lo citado en el apartado anterior, un debate sobre el estado general de la Asociación solo tendría cabida en una Asamblea General Ordinaria.

e) Aprobación si procede del programa general de actividades y acciones previstos para el año siguiente o en curso si así lo considerara oportuno la Junta Directiva, ya que es competencia de la Junta de Gobierno su discusión y aprobación.

Funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Disolución de la Asociación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disposición y enajenación de bienes.

d) Toma de conocimiento de resultados electorales y asumir como propia elección, la automática toma de posesión de cargos directivos electos por los Socios/as en las correspondientes elecciones a la Junta Directiva y escuchar el discurso de investidura del presidente electo.

e) Aprobar o denegar la expulsión de Socios/as que previamente haya sido tramitada por la “Comisión Disciplinaria” según los cauces establecidos en los artículos del capítulo IV de estos Estatutos.

f) Aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno.

g) Aprobación si procede de cualquier tipo de reglamentación interna propia de un asunto o campo en concreto que proponga la Junta de Gobierno respetando la tramitación fijada en el artículo 55º del capitulo VII de los presentes Estatutos.

h) Discusión y aprobación si procede de los asuntos y acciones solicitadas por los asociados/as según los cauces establecidos en estos Estatutos.

i) Creación y nombramiento de cargos (Presidente, Secretario y dos Vocales) de una “Comisión de Crisis” ante la existencia de problemas internos de gravedad, cuyos fines se regularían en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

j) Creación de una Junta Directiva Gestora ante la hipotética dimisión en bloque de la Junta Directiva o al menos de su parte presidencial (Presidente y Vicepresidente Primero y Segundo), cuyo fin sería la automática convocatoria de elecciones y la gestión en funciones de la Asociación hasta dicho acto.

k) Comparecencia pública para aclaraciones no vinculantes de Socios/as, Directivos/as o Presidencia a solicitud de los Socios/as mediante escrito común avalado por un mínimo de 20 firmas de asociados dirigido a la presidencia o mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Su discusión y defensa.

l) Comparecencia pública para aclaraciones vinculantes de Socios/as, Directivos/as o Presidencia a solicitud de los Socios/as mediante escrito común avalado por un mínimo de 200 firmas de asociados dirigido a la presidencia o mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Su discusión y defensa.

m) Presentación, discusión y decisión final sobre asuntos que se consideren relevantes por la Junta Directiva o Presidencia en torno a los fines de la Asociación.

n) Todas aquellas cuestiones generales que considere oportunas incluir en el correspondiente Orden del Día el Presidente/a o aquellas que por su tramitación requieran su sanción asamblearia.


Artículo 14º - Certificación de Acuerdos.
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva o quienes los sustituyan según dictan estos Estatutos, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.


Artículo 15º - Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará formada por los Socios/as mayores de 18 años que lo acepten voluntariamente y sin compensaciones económicas salvo acuerdo de la Asamblea General de incluir en el presupuesto anual de ingresos y gastos una partida específica y detallada a tal fin y por tal desempeño. Además de estar en pleno uso de sus derechos civiles, no incurrir en los casos de incompatibilidad que establecieran las leyes actuales y futuras aplicables y carecer de inhabilitación según lo establecido en los presentes Estatutos. La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos y se organizará a través del siguiente esquema:

JUNTA DIRECTIVA DE LOS VERDEÑOS

PRESIDENTE/A

VICEPRESIDENTE/A
PRIMERO

VICEPRESIDENTE/A
SEGUNDO
DELEGADO/A DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARÍO/A

VICEDELAGADO/ DE ADMINISTRACIÓN
DELEGADO/A DE
ECONOMÍA
TESORERO/A

VICEDELEGADO/A DE ECONOMÍA

SEIS (6) VOCALES DELEGADOS/AS

Artículo 16º - Junta de Gobierno.
Naturaleza, Convocatorias, Orden del día y Constitución:

La Junta Directiva se reunirá como norma general una vez al mes y siempre que sea expresamente convocada por el Presidente/a, o dos miembros de la misma (con el consentimiento expreso del Presidente/a en funciones) con un mínimo de 24 horas de antelación y un máximo de siete (7) días contables. Las reuniones oficiales de la Junta Directiva se denominaran “Juntas de Gobierno” y se desarrollarán en los siguientes términos:

a) Las Juntas de Gobierno serán por norma general a puerta cerrada, es decir, exclusivas para la Junta Directiva.

b) Las Juntas de Gobierno las preside y modera el Presidente/a de la Asociación que tendrá voto de calidad en caso de empates o falta de quórum.

c) Las Juntas de Gobierno serán válidas si asisten a ellas un mínimo de siete (7) miembros de la Junta Directiva (mitad más uno: quórum). En caso de que asistan seis (6) miembros, las juntas también serán válidas siempre que esté entre estos el Presidente/a electo que deberá utilizar su voto de calidad para constituir la Junta de Gobierno.

d) Los acuerdos de las Juntas de Gobierno serán válidos con mayoría simple de votos siempre que la suma de votos positivos y votos negativos no sea inferior a las abstenciones, lo que supondría el automático rechazo del asunto tratado. Los votos podrán ser a favor, en contra o abstención. Los directivos votaran siempre de manera pública en las sesiones de las Juntas de Gobierno.

e) El Orden del Día de las Juntas de Gobierno los establece el Presidente/a y en él se deberán plasmar las peticiones del resto de directivos. Este Orden del Día podrá ser establecido en el periodo comprendido entre siete días antes de la convocatoria y 30 minutos antes de su inicio.

f) Las Juntas de Gobierno deberán ser convocados por escrito. La Junta Directiva deberá encargar a alguno de sus miembros la misión de contactar con estos para informarles de cada convocatoria o prefijar su celebración mensual mediante acuerdo ordinario y para periodos anuales.


Artículo 17º - Atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva asumirá las funciones de dirigir y representar (poder ejecutivo de la Asociación) y tendrá a través de su Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Establecer cuantas comisiones de trabajo sean necesarias para conseguir los fines estatutarios de la Asociación.

b) Trazar las orientaciones, para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios de la asociación y de los medios y procedimientos a tomar para su desarrollo.

c) Mantener y cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos.

d) Redactar y aprobar las correspondientes modificaciones que se quieran presentar ante la Asamblea General de los presentes Estatutos.

e) Representar a “Los Verdeños” ante toda clase de Autoridades y Tribunales.

f) Redacción y aprobación provisional (hasta la aprobación definitiva por la Asamblea General) si procede del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

g) Redacción y aprobación provisional (hasta la aprobación definitiva por la Asamblea General) si procede de todo tipo de reglamentos o normativas internas individuales o colectivas para campos específicos que sirvan de complemento o desarrollo práctico de los presentes Estatutos en mejora del funcionamiento orgánico o funcional de la Asociación y ejecutarlos.

h) Convocatoria de sondeos de opinión, encuestas o referéndum para analizar la opinión de Socios/as o Vecinos/as en general, respecto a asuntos de interés público o internos de la Asociación, pudiendo convocar estos con carácter vinculante si así lo requiriese el asunto a refrendar.

i) Proponer sanciones a la “Comisión Disciplinaria” para aquellos Socios/as que infrinjan los presentes Estatutos o Reglamentos creados al efecto de mejorar el funcionamiento de la Asociación o demás afecciones que se consideren contra el buen funcionamiento de la Asociación.

j) Solicitar de las Administraciones Públicas o Privadas todo aquello que redunde en beneficio de la Asociación o de sus fines.

k) Condonar las deudas que pudieran haber contraído aquellos Socios/as con la Asociación por el impago de sanciones disciplinarias siempre y cuando este suficientemente justificado.

l) Gestionar los fondos de la Asociación e invertirlos en los asuntos que considere oportunos siempre y cuando estén estipulados en los presupuestos generales de la Asociación.

m) Acordar gastos no contemplados en los Presupuestos previo informe positivo de la Tesorería, siempre y cuando no superen los mil (1.000) Euros y su fin este acorde con los estipulados en estos Estatutos para la Asociación. En caso de que el gasto supere los mil un (1.001) Euros el asunto debe ser llevado a una Asamblea General Extraordinaria.

n) Otorgar o proponer distinciones, títulos o premios de carácter honorario y permanente a cuantas personalidades o instituciones de la vida cotidiana, pública o privada consideren oportuno. En este caso se podrá crear la insignia de Los Verdeños, debiéndose crear un reglamento propio de Protocolo que regule las condiciones necesarias para su otorgamiento.

ñ) Tomar las medidas que se consideren oportunas y que se amparen a la legislación vigente, por el buen funcionamiento de la Asociación.

o) Gestionar la Administración, Economía, Recursos y vida orgánica y funcional de la Asociación tanto de manera interna como pública en general.

p) Dar apertura o cierre a todo tipo de expediente de casos de disciplina, trabajo, o comisión especifica que se cree en la asociación, por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General Extraordinaria.

q) Otorgar “Carta de Gracia” a los socios/as que considere oportunos previa apertura de expediente y justificación razonable de la acción. “Carta de Gracia” será el acto por el cual la Junta Directiva liberará a los socios/as que considere oportunos de una deuda que tenga contraída con la asociación en materia de cuotas previa justificación social.

r) Tener a disposición de los asociados que lo soliciten por escrito, para su observación o consulta visual (nunca copia de los mismos), en un plazo no superior a 30 días, los correspondientes libros de cuentas, actas o de registro de bienes, entradas y salidas de documentación, decretos o socios/as. En el caso del libro de Registro de Socios/as la consulta debe ser expuesta con anterioridad a la Asamblea General Extraordinaria ya que en este libro se asientan datos de carácter privado de los asociados por lo que su visualización puede infringir la ley de protección de datos personales de la legislación estatal vigente.


Artículo 18º - Funciones del Presidente/a.
Corresponde al Presidente/a:

a) Convocar y presidir a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General y las reuniones de las demás sesiones; Ostentar con su persona la representación de la entidad.

b) Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, suscribir con la secretaría las actas de las sesiones y cuantos documentos emanen de la entidad.

c) Autorizar con su firma mancomunada junto a la de la Tesorería todas las operaciones económicas de la Asociación.

d) Coordinar y dirigir todas las actividades y actuaciones de la Asociación, aprobadas por la Junta de Gobierno o Asamblea General.

e) Coordinar todo el proceso electoral y en este campo hacer cumplir con justicia y disciplina lo establecido en estos Estatutos.

f) Tomar las medidas que considere oportunas para lograr los fines estimados de la Asociación, dentro del marco de los presentes Estatutos, dando cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre, o en su caso a la Junta de Gobierno.

g) El Presidente/a, una vez pasados seis (6) meses de la convocatoria electoral que refrendó la composición de la Junta Directiva, podrá decretar cambios en la misma o destituciones de directivos, de las cuales deberá informar a una Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal fin.

h) Respecto al apartado anterior, el Presidente/a, deberá explicar taxativamente los argumentos por los cuales destituye a un directivo en el mismo decreto de destitución. Se deberá especificar los artículos de los Estatutos incumplidos o las acciones desarrolladas por este directivo que hallan provocado su destitución. Los motivos nunca pueden ser de carácter personal y ajeno a la Asociación. Los directivos destituidos tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal efecto, que tendrá la última palabra sobre la decisión presidencial.

i) El Presidente/a, creará las delegaciones que considere oportunas en los campos de trabajo de la Asociación y las repartirá entre los vocales delegados o directivos en general, inicialmente dentro del primer mes de cada legislatura.

j) El Presidente/a podrá nombrar directivos y cargos entre los Socios/as, para el desempeño de las funciones que queden vacantes tras la destitución de directivos o por la dimisión formal y por escrito de estos. Este acto de nombramiento debe ejecutarse en un plazo no superior a treinta días tras los acontecimientos que lo susciten.

k) El Presidente/a será quien acepte o desestime la dimisión formal de los miembros de la Junta Directiva. No obstante, las dimisiones de carácter personal deben ser aceptadas por el Presidente/a, ya que el ejercicio del trabajo directivo es voluntario siempre y cuando no se haya aprobado alguna retribución económica, en cuyo caso habrá de desarrollarse en el Reglamento de Régimen Interno que se cree lo conveniente.

l) El Presidente/a nombrará a los representantes de la Asociación en Federaciones, Congresos, Reuniones Exteriores, etc., pudiendo consultar a la Junta Directiva su opinión al respecto.

ll) Se entiende por “Decreto Presidencial”, el acto en el cual el Presidente/a, ejerce su poder ejecutivo de manera individual, por el cual toma decisiones puntuales sin necesidad de ser refrendadas por la Asamblea General y Comisión de Gobierno. Los decretos presidenciales pueden ser anulados por caducidad del mismo, o por otro decreto de suspenso que así lo especifique. Los decretos presidenciales no pueden ir en contra de los principios democráticos que establecen estos Estatutos, en este caso la Asamblea General puede discutir su validez y en caso de que esta no sea probada lo suprima.

m) El Presidente/a podrá realizar declaraciones públicas en nombre de la Asociación. No obstante la Asamblea General se reserva el derecho de poder pedir explicaciones al Presidente/a por lo que declare en nombre de la Asociación.

n) El Presidente/a tiene la potestad de reunirse con individuos, empresas, entidades de cualquier tipo, autoridades, periodistas, etc. en nombre de la Asociación en calidad de Presidente/a con fines diversos, aunque nunca podrá acordar por la Asociación asuntos que sean contrarios a lo establecido en estos Estatutos o competencias propias de la Junta de Gobierno o Asamblea General.

ñ) El Presidente/a podrá autorizar a los Socios/as o personas particulares a usar las propiedades que pudiera tener la Asociación, por medio de acuerdos verbales o por escrito por los cuales se garantice el estado, integridad y propiedad de los mismos.

o) El Presidente/a podrá disponer de los recursos que pudiere tener la Asociación para usos de representación de manera controlada y especificada por la Asamblea General o Junta de Gobierno.

p) El Presidente/a como representante principal de la Asociación, hará de imagen suya y por lo tanto la defenderá y exaltará en los ámbitos públicos que correspondiere y por consiguiente se considera falta grave de la Presidencia atacar a los principios e imagen pública de la Asociación. Este hecho lleva implícita la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en la que se incluya una cuestión de confianza hacia el Presidente/a, que de perderla, deberá convocar automáticamente elecciones a la Junta Directiva. Serán los Socios/as o la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno por los cauces establecidos los que soliciten una cuestión de confianza a la Asamblea General. El Presidente/a también podrá convocar una cuestión de confianza a si mismo por acciones que halla realizado y considere propias de un refrendo.

q) El Presidente/a, delegará en el Vicepresidente/a Primero y en el Vicepresidente/a Segundo las funciones y delegaciones que considere oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.

r) El Presidente/a tiene que decretar por escrito su ausencia, por motivos de trabajo, estudio, vacaciones, salud o asuntos personales y delegar en primera instancia al Vicepresidente/a Primero y en segunda instancia al Vicepresidente/a Segundo la Presidencia accidental (por periodo definido) o en funciones temporales (por periodos indefinidos) de la Asociación. El Presidente/a debe especificar las competencias que delega en sus correspondientes sustitutos temporales, ya que al tratarse de elección por elecciones a listas abiertas, los Socios/as depositan su confianza en personas en concreto, por lo que depende de estas de manera individual las competencias que se le atribuyen en estos Estatutos.

s) Será atribución del Presidente/a, la delegación de las áreas de gestión y gobierno de la asociación entre los vice-presidentes y los seis vocales-delegados mediante decreto, así como su modificación y redefinición de las mismas durante el periodo que dure la legislatura por el mismo cauce.

t) También será competencia del presidente/a la firma de toda solicitud o carta que realice la asociación a entidades u organizaciones externas de la asociación tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia.



Artículo 19º - Funciones de los Vice-Presidentes/as.
Corresponde al Vicepresidente/a Primero y Segundo:

a) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General según los términos que establezcan estos Estatutos.

b) Representar a la Asociación.

c) Todas aquellas competencias que les sean delegadas por el Presidente/a.

d) Asesorar al Presidente/a en aquellos acontecimientos o actos que pudieran aparecer en la vida cotidiana de la Asociación o en las pautas generales de su trabajo.

e) Proponer el dictamen de Decretos al Presidente/a.

f) Sustituir al Presidente/a en el orden especifico del lugar numeral en ausencia de este y con las competencias presidenciales que este les confiera en su correspondiente decreto.

g) La firma de toda solicitud o carta que realice la asociación a entidades u organizaciones externas de la misma tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia y con el conocimiento del presidente/a.

h) En caso de disfunción o dimisión del Presidente/a, asume la Presidencia en funciones con todas las potestades presidenciales el Vicepresidente Primero o en caso especifico el Segundo, debiendo obligatoriamente como primer acto, convocar las correspondientes elecciones a la Junta Directiva para que sean los Socios/as los que elijan democráticamente a su principal representante. En caso de desaparición o secuestro públicamente denunciado del presidente/a, también asume la Presidencia en funciones con todas las potestades presidenciales el Vicepresidente Primero o en caso especifico el Segundo, pudiendo cumplir la legislatura en funciones a la espera de la aclaración de los judicial – oficial de los hechos.


Artículo 20º - Funciones del Secretario/a.
Corresponde al Delegado/a de Administración (Secretario/a):

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, custodiar en teoría formal los libros, documentos y sellos de la Asociación en el Local-Sede, excepto los de contabilidad.

b) Llevar al día el Registro de Socios/as anotando en el mismo las Altas y Bajas que se produzcan, dando cuenta de ello al Presidente/a y al Tesorero/a.

c) Redactar las Actas de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales que firmará junto con el Presidente/a. Dichas actas deben ser manuscritas en el correspondiente libro de actas, aunque se puede establecer su redacción y archivo informático para uso oficial con la misma validez.

d) Llevar la correspondencia de la Asociación y el correspondiente Registro de Entrada y Salida de documentación de la misma.

e) Controlar la edición y distribución de los correspondientes Carnet de Socios/as y sus renovaciones si las hubiere.

f) Conocer los Estatutos de la Asociación o sus Reglamentos Internos y saberlos interpretar para resolver las dudas o vacíos legales que pudieran aparecer en la vida cotidiana de la Asociación y promover los Decretos o Reglamentos específicos que puedan servir para futuros casos similares.

g) Llevar al día y controlar el correspondiente Registro de Reglamentos que se pudieran crear en la Asociación, así como el Registro de Decretos Presidenciales en la forma que se estableciese por acuerdo de la Junta de Gobierno.

h) Suscribir las certificaciones de la Asociación.

i) Además preparar los trabajos que deben someterse a la deliberación de la Junta Directiva, especialmente las memorias anuales y sus conclusiones. En general, todas las acciones de carácter Administrativo que conduzcan al buen funcionamiento de la Asociación.

j) El Delegado/a de Administración (Secretario/a), será sustituido en funciones en ausencia explicita y anunciada de este por el Vice Delegado/a de Administración.

k) La firma de toda solicitud o carta que realice la asociación a entidades u organizaciones externas de la misma tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia y con el conocimiento del presidente/a.

l) El Delegado/a de Administración, en pro de un mejor funcionamiento de la maquinaria administrativa de la Asociación puede coordinar su trabajo diario con el Vice Delegado/a de Administración en los campos que estos acuerden y el Presidente/a ampare mediante un Decreto a solicitud del titular de la Secretaría.


Artículo 21º - Funciones del Tesorero/a.
Corresponde al Delegado/a de Economía (Tesorero/a):

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, custodiar los fondos económicos de la Asociación, efectuar los cobros y pagos que el Presidente/a ordene y anotarlo en el correspondiente libro de contabilidad.

b) Además de la custodia de los valores de la entidad, la intervención con su informe de todos los documentos de pagos y cobros, la redacción de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, de las cuentas y balances que procedan, la ordenación del cobro de cuotas y con carácter general, cuantas corresponda a la actividad de naturaleza económico financiera que es de su competencia.

c) Preparar anualmente el estado de cuentas y presupuestos que la Junta Directiva a de presentar a la Asamblea General para su conformidad o reparos.

d) Autorizar con su firma mancomunada todas las acciones económicas.

e) Llevar al día junto con el Presidente/a el estado de las cuentas bancarias o de ahorro que la Asociación tenga para custodiar o administrar sus fondos. Firmar junto con el Presidente/a los talones que se redacten para retirar fondos económicos de dichas cuentas.

f) La firma de toda solicitud o carta que realice la asociación a entidades u organizaciones externas de la misma tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia y con el conocimiento del presidente/a.

g) El Delegado/a de Economía (Tesorero/a), será sustituido en funciones en ausencia explicita y anunciada de este por el Vice Delegado/a de Economía.

h) El Delegado/a de Economía, en pro de un mejor funcionamiento de la maquinaria económica financiera de la Asociación puede coordinar su trabajo diario con el Vice Delegado/a de Economía en los campos que estos acuerden y el Presidente ampare mediante un Decreto a solicitud del titular de la Economía.


Artículo 22º - Funciones de los Vocales-Delegados.
Corresponde a los Vocales-Delegados/as:

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y ejercitar todas las funciones de ésta en la misma.

b) Encargarse cada uno de los seis (6) de la Delegación especifica que le delegue el Presidente/a mediante Decreto. En el campo delegado dicho directivo tendrá capacidad de obrar, proponer y ejecutar cuantas acciones considere oportunas y bajo la supervisión del propio Presidente/a o de la Junta de Gobierno.

c) Podrán ser nombrados representantes en la Asociación de determinadas zonas geográficas del barrio de La Verdellada, y en consecuencia actuar como portavoz de los vecinos de dichas zonas en la Junta de Gobierno o Asamblea General.

d) Los Vocales-Delegados/as como miembros de la Junta Directiva también son representantes públicos de la Asociación.


Artículo 23º - Régimen Electoral.
La Junta Directiva será elegida por los Socios/as de manera democrática mediante unas “Elecciones a Listas Abiertas” a desarrollarse en los siguientes términos:

a) La Junta Directiva será elegida por los Socios/as, mediante unas elecciones a listas abiertas de carácter obligatorio cada 24 meses (dos años).

b) Se podrán presentar voluntariamente a los cargos de la Junta Directiva los Socios/as mayores de 18 años que tengan una antigüedad mínima en la Asociación de 6 meses (para ser elegidos como directivos) y de 1 año para aquellos que aspiren a los cargos de la Presidencia.

c) Los candidatos/as a la Junta Directiva, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Asociación en el momento de presentar su candidatura, siendo este un requisito imprescindible a la hora de aspirar a cualquiera de los cargos.

d) Las elecciones serán convocadas por el Presidente/a de la Asociación y comunicadas a los asociados/as con un mínimo de tres meses de antelación.

e) El Presidente/a deberá convocar las elecciones anticipadamente cuando se cumplan los preceptos que estiman los artículos de estos Estatutos.

f) El Presidente/a también podrá convocar elecciones anticipadas, si así lo cree conveniente y por criterios propios.

g) La convocatoria electoral debe recoger lo expuesto en este artículo de los Estatutos en cuanto a plazos y características generales de la convocatoria.

h) En la convocatoria se debe fijar un plazo de treinta días contados dentro de los dos primeros meses tras la convocatoria formal, para la presentación de las candidaturas por parte de los asociados.

i) La Junta Directiva, que quedará en funciones hasta la toma de posesión de la siguiente directiva electa, debe proporcionar a los Socios/as interesados en presentar candidaturas la información pertinente respecto a cómo se presenta la misma. Creándose anexos oficiales que se plasmarán en el Reglamento de Régimen Interno o el correspondiente Reglamento Electoral que se cree al efecto, a rellenar por el interesado de modelos ideales de presentación de las candidaturas.

j) La convocatoria debe especificar el lugar y horarios donde se presentarán las candidaturas, debiendo existir un registro público de las mismas, donde se especifique la fecha y hora de presentación, publicándose luego la misma en el tablón de anuncios del local-sede.

k) Al tratarse de elecciones a listas abiertas, los Socios/as elegirán directamente a las personas que deseen para cada cargo específico de la Junta Directiva. De esta manera elegirán directamente al Presidente/a entre los candidatos/as a este cargo; Entre los candidatos/as a la Vice Presidencia elegirán a un solo candidato/a que será el Vicepresidente/a Primero, el siguiente candidato/a en número de votos será el Vicepresidente/a Segundo. Tanto a la Delegación de Administración (Secretaría) como a la Delegación de Economía (Tesorería), los socios/as elegirán a uno solo de los candidatos/as que se presenten a cada uno de estos cargos, el más votado será elegido/a Delegado/a y el segundo más votado Vice Delegado/a. En cuanto a los Vocales-Delegados/as, los Socios/as elegirán entre todos los candidatos/as a seis (6), que serán elegidos Delegados/as y ordenados según el número de votos obtenidos.

l) Los candidatos/as serán electos por mayoría simple de votos. No obstante se establece en cada cargo a elección, la presencia obligatoria de una casilla de Abstención-Expresa, la cual será una opción del elector por la cual podrá mostrar su rechazo a los Candidatos/as que se presentan. En caso de que en un cargo en concreto la casilla más votada fuera la Abstención-Expresa, la elección de ese cargo quedaría invalidada debiéndose repetir la misma en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto en un plazo no superior a treinta días (30), donde los candidatos/as presentados a ello no tendrán opción de aspirar a los mismos. Se garantiza así el derecho de los Socios/as a elegir al candidato/a que prefieren o a rechazar al que no prefieren, sobre todo si fuera la única opción en aquel momento.

m) En caso de empates, los candidatos/as no electos al cargo en disputa podrán ceder la totalidad de sus votos al candidato que deseen por medio de acuerdos de trabajo o programas con el fin de desequilibrar el resultado y lograr la elección de uno de ellos. Este proceso o acuerdo debe ser tomado dentro de los cinco días siguientes a la jornada electoral y comunicado por escrito al Presidente/a en funciones, que deberá suscribir en el acta electoral final lo acordado.

n) Tomando en consideración lo fijado en el apartado anterior, si ningún otro candidato/a desea alcanzar un acuerdo con los candidatos/as en disputa por el empate, se determinara el “voto de gracia” que otorgará el Presidente/a electo en la Asamblea de toma de posesión a favor de uno de los dos candidatos/as para lograr el desempate y la formación de la nueva Junta Directiva.

ñ) Obligatoriamente todos los candidatos/as que se presenten a formar parte de la Junta Directiva, deberán de ir representados por una sigla elegida por el interesado y de un programa electoral, donde se especifique básicamente su proyecto para la Asociación.

o) Todos los candidatos/as tendrán derecho a realizar campaña electoral de su candidatura y programa por cuenta propia durante siete días. La Asociación proporcionará una cantidad económica igual y fija a cada candidatura como ayuda para la publicidad de su programa electoral y candidatos. La Asociación solo podrá proporcionar a los candidatos/as un listado de Socios/as básico, sin direcciones ni teléfonos, si así lo solicitan.

p) Una vez cumplidos los siete días de campaña electoral, los candidatos deberán respetar un día de Reflexión.

q) Un día después de la jornada de reflexión, se desarrollaran las elecciones mediante una jornada electoral de 8 horas continuas, en las cuales los Socios/as contarán con una mesa electoral en el local-sede de la Asociación así como en las sucursales o delegaciones periféricas que tuviere la misma, con una urna cerrada donde depositar su voto secreto con la confección de la Junta Directiva elegida por el Asociado/a.

r) En dicha/s mesa/s electoral/es tendrán la obligación de estar presentes; un Presidente y un Secretario elegido por sorteo o decreto presidencial entre los asociados/as como mínimo un mes antes de la jornada electoral. Así mismo tendrán derecho y no-obligación de estar presentes en la mesa, un representante de cada una de las candidaturas presentadas que deberá confirmarlo por escrito durante la jornada de reflexión al Presidente/a en funciones.

s) La Asociación debe proporcionar a los electores una papeleta en la que figuren para cada cargo los nombres y apellidos de los candidatos/as y siglas a las que representan y si los medios lo permiten una fotografía del mismo junto a su nombre y apellidos, disponiéndose una casilla a la izquierda de cada uno donde los electores puedan marcar sus preferencias. En dicha papeleta se debe indicar donde los electores deben marcar un solo candidato y donde deben marcar seis (6) (Vocales-Delegados).

t) Cuando sólo exista una candidatura, se creará una única papeleta con la candidatura presentada, y los socios deberán elegir entre esta u otra blanca que también debe ser proporcionada. Se ampara así el derecho de los socios a elegir a sus directivos o a rechazar a aquellos que no deseen. En caso de no prosperar la elección se deberá constituir una Junta Gestora e iniciarse un nuevo proceso electoral.

u) Los socios/as ausentes que quieran ejercer su derecho al voto lo podrán realizar mediante el proceso de “Voto Delegado”, el cual consistirá en delegar su derecho al voto a un socio/a en concreto, en similares formas a este proceso en las Asambleas Generales. En estos casos la Asociación no se responsabiliza de que el ejercicio del derecho de elección del socio/a ausente coincida con el del socio/a que lo ejecute, dicha responsabilidad es del socio/a ausente.

v) Una vez finalizada la jornada electoral se realizará por parte de los miembros de cada mesa electoral el recuento de votos, que podrá ser comunicado durante el mismo según porcentajes del recuento, y del cual se levantara acta final que se enviará al Presidente/a en funciones que obligatoriamente deberá hacer público el resultado antes de cumplirse 12 horas de la conclusión de la jornada electoral. Los votos deben ser archivados y custodiados por la Administración de la Asociación durante un periodo no inferior a treinta (30) días tras la jornada electoral para atender a las posibles reclamaciones.

w) Los Socios/as que lo deseen podrán asistir como público, respetando las normas de comportamiento que se establezcan, al recuento oficial de votos. Si lo desearán y se acreditarán ante el presidente de la mesa podrán colaborar en el recuento si lo estima necesario el mismo.

x) Contados entre seis (6) y ocho (8) días después de la jornada electoral la nueva Junta Directiva elegida tomará posesión de sus respectivos cargos en una Asamblea General Extraordinaria con ese único punto del Orden del Día. En dicha asamblea el nuevo Presidente debe clausurar el acto con el “Discurso de Investidura” con el cual hará un esbozo de su proyecto para la asociación en la legislatura que se inaugura.

y) La legislatura o mandato de los cargos electos con una duración de 24 meses, se contará a partir de la fecha de la toma de posesión de la Junta Directiva. Las elecciones siguientes deberán celebrarse entorno a la fecha del cumplimiento de la legislatura, entre 15 días antes o 15 días después de su cumplimiento, siempre y cuando no sean de manera anticipada.


Artículo 24º - Cuestión de Confianza. Moción de Censura.
Lo estipulado en cuanto a la “Cuestión de Confianza” ya viene contemplado en el artículo 18º) de los presentes Estatutos. En esta Asociación no se contempla la posibilidad de convocatoria de una “Moción de Censura” contra la Junta Directiva por haber sido elegida mediante elecciones a listas abiertas. La convocatoria de “Moción de Censura” se descarta por contemplarse los suficientes y necesarios medios y mecanismos legales de control y reprobación de la Junta Directiva en los presentes Estatutos sin necesidad de pasar un transito de crisis e inestabilidad como el que provoca una “Moción de Censura”.

ESTATUTOS - CAPÍTULO III

CAPÍTULO III
DE LOS/AS ASOCIADOS/AS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.



Artículo 25º - Asociados/as.
Podrán ser socios o socias de esta Asociación de Vecinos, todas las personas, sin distinción de sexo, raza, ideología política, creencias religiosas, condiciones físicas que posean, más de 18 años de edad, ambos inclusive y que lo soliciten por escrito a través de los documentos de inscripción que se establezcan. El número de socios/as será ilimitado. No obstante la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno podrá establecer una tasa de inscripción de socios/as que límite su crecimiento por motivos de mantenimiento económico. También se podrán establecer de la misma forma, cupos de inscripciones por año sin que se esgriman argumentos discriminatorios por sexo, edad, raza, religión o condición social.


Artículo 26º - Asociados/as “Menores”.
Podrán ser considerados socios/as “menores” de esta Asociación de Vecinos, los socios/as de la Asociación Juvenil, Cultural y Recreativa “Ajuve” mayores de 14 años, que así lo soliciten de la misma manera que los propios de la asociación. Estos socios/as solo podrán beneficiarse de las actividades de ocio propias de los socios/as, sus descuentos y también tendrán derecho a voto en las Elecciones a la Junta Directiva. No obstante pese a tener derecho a voz, no tendrán derecho de voto en las Asambleas y tampoco tendrán obligación económica alguna con la entidad hasta que no alcancen los 18 años de edad y pasen a ser socios/as de pleno derecho en la Asociación de Vecinos.


Artículo 27º - Voluntarios/as.
En esta Asociación de Vecinos, los voluntarios/as serán aquellas personas que colaboren con la entidad sin poseer la cualidad de Socio/a en ninguna de sus clases. Los voluntarios/as tendrán la cualidad de no socios/as y por lo tanto se atendrán a lo que se especifica en estos Estatutos en cuanto a socios/as y no socios/as.


Artículo 28º - Admisión de Asociados/as.
La condición de asociado/a se adquirirá de forma provisional-automática y con todos los derechos y deberes de los asociados, con la entrega en el correspondiente Registro de Entrada de la Asociación de la hoja de inscripción o solicitud que apruebe la Junta Directiva, rellena con todos los datos personales y copias de documentación acreditativa de la personalidad del solicitante que se establezcan siempre y cuando cumplan los requisitos estipulados en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno que se estableciera. La condición oficial y definitiva de asociado se obtendrá con la notificación de su asentamiento en el correspondiente libro registro de socios/as, tras el conocimiento de su ingreso por parte de la “Junta de Gobierno” en sesión ordinaria, con la cual se obtendrá el número de socio/a. El Delegado/a de Administración (Secretario/a) deberá comunicar a la Asamblea General Ordinaria a mero trámite de notificación, el número de altas y bajas que se produzcan entre sesiones.


Artículo 29º - Clases de Asociados/as.
En esta Asociación se establece Estatutariamente que todos los asociados/as serán iguales, sin distinciones de ningún tipo jerárquico ni honorífico. Todos los asociados/as lo serán de número o menores como se establece en este capítulo de los Estatutos. No obstante a mero hecho de reconocimiento, los miembros de la Junta Directiva mientras ocupen tales funciones y los ex presidentes de carácter vitalicio tendrán la consideración de “Socios/as Vip” con los beneficios y obligaciones que se le atribuyan en el correspondiente Reglamento de Protocolo que se redacte y apruebe.


Artículo 30º - Derechos de los Asociados/as.
Todos los socios y socias, sin diferencia alguna, tendrán derecho a disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y a ejercer cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, además de:

a) Tener derecho de asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales y a designar y ser designado para el desempeño de cargos en la Junta Directiva y Comisiones que dentro de esta Asociación se nombre para diversos fines, según los términos que se establecen en estos Estatutos o demás reglamentaciones aplicables.

b) Tener derecho a tomar parte en cualquier género de actividades de la Asociación; y a elevar propuestas o solicitudes a la Presidencia, Directiva y Asambleas de la misma en general, que deberán ser respondidas por escrito en un plazo no superior a 15 días tras su presentación en el correspondiente registro de entrada de la Asociación.

c) Colaborar en la buena marcha de la Asociación en los términos que amparen estos Estatutos o Reglamento de Régimen Interno que se cree y por consiguiente tendrán derecho a solicitar y que se les sea proporcionada una copia de los mismos para uso y conocimiento personal.

d) Los socios/as también tendrán derecho a disfrutar de las instalaciones o bienes materiales que posea la Asociación en los términos que se fijen y en las posibilidades que disponga la Presidencia o Directiva.

e) Los socios/as tendrán derecho a todos los descuentos que se fijen en tasas de inscripción de cursos, excursiones, viajes o actividades múltiples en las que se acuerden tales descuentos a los mismos.

f) Los socios/as tendrán derecho a reclamar atención o amparo a la Presidencia o Asamblea General en los conflictos personales que pudieran tener con otros asociados en el justo término de que estos fueran por asuntos relacionados con la asociación o sus actividades, así como en los casos que el socio/a considere que se estén vulnerando sus derechos como asociado/a.

g) Los socios/as tendrán derecho a poseer su correspondiente carnet de asociado/a y a mostrarlo públicamente donde lo deseen, siempre y cuando no lo utilicen para fines fraudulentos.

h) Los socios/as tendrán derecho a que la Asociación proteja los datos personales que esta pudiera tener para uso interno de los mismos excepto de su nombre y número del Documento Nacional de Identidad que podrá ser publicado por la Asociación en los listados públicos de socios/as dirigidos a no socios/as.

i) Los socios/as tendrán derecho a elegir de manera directa por medio de elecciones a listas abiertas a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación cada 24 meses.

j) Los socios/as tienen derecho a solicitar su baja como asociado por escrito.

k) Los socios/as tienen derecho a reclamar a la Presidencia la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con los puntos del orden del día que ellos reclamen, según los mecanismos que marquen los presentes Estatutos.

l) Los socios/as tienen derecho a recurrir hasta tres veces consecutivas los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, lo que obligaría que estos fueran nuevamente discutidos, debatidos y votados, o los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según los mecanismos establecidos en estos Estatutos.


Artículo 31º - Obligaciones de los Asociados/as.
Será obligación de todos los asociados conocer, observar y cumplir los presentes Estatutos y toda normativa que regule el funcionamiento de esta Asociación. Es responsabilidad de estos el hecho de no conocer los Estatutos y Reglamentos Internos. También estarán obligadas a colaborar en la buena marcha de la Asociación, en este caso proporcionando la información que le sea solicitada, en orden de su recta actividad, informar a la Presidencia de las anomalías que observe en el funcionamiento de la Asociación y poner en conocimiento de las Comisiones todos aquellos asuntos que considere interesantes para ejercer su correspondiente función, además de:

a) Cumplir y acatar con disciplina los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

b) Contribuir con el mantenimiento económico de la Asociación en la forma que acuerde la Junta Directiva y sancione la Asamblea General. Es decir, al pago de las cuotas de socios/as, que serán individuales y de carácter anual. El impago de la cuota al finalizar el plazo establecido para ello supone de manera inmediata la congelación de sus derechos como asociado/a.

c) Los socios/as también están obligados a respetar la imagen pública y la organización corporativa de la asociación y por consiguiente no podrán atentar contra su integridad e imagen mediante críticas públicas y reiteradas. Los cauces establecidos para la realización de criticas o mostrar su malestar como asociado/a serán los propios para tal asunto, es decir la Asamblea General o las reclamaciones directas y por escrito hacia la Presidencia y en su forma a la Junta Directiva.


Artículo 32º - Baja como Asociado/a.
Los socios/as causarán baja como tales de la Asociación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Presidencia.

b) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, por la conducta incorrecta del socio/a, dentro de la Asociación o fuera de ella atentando contra los estatutos de la misma, por perjudicar la unidad vecinal con alguna actitud racista, o cualquier otra acción antidemocrática, de injusticia, violación o asesinato de otras personas.

c) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, por el incumplimiento de cualquier normativa de la Asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

d) Por muerte, debiendo existir copia de la partida de disfunción o documento tradicionalmente vinculado a la disfunción (recordatorio, esquela…). En este caso también se dará por valido la declaración dada por cualquier familiar directo que a tal fin lo comunique a la asociación.

e) Por el impago reiterado de las cuotas de la Asociación durante un periodo superior a la suma de cinco años. En este caso el asociacido/a no podrá reinscribirse sin el pago de la deuda contraída. Este tipo de baja puede ser perdonada parcialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno o Presidencia mediante acuerdo o decreto, debiendo existir motivos justificables o prestaciones de servicios materiales o personales a la asociación por parte del asociado en cuestión.

f) Un socio/a también puede ser dado de baja por petición formal y por escrito de su tutor legal o apoderado en caso de haber perdido sus facultades mentales.


Artículo 33º - Consecuencia de la Baja del Asociado/a.
La baja de todo asociado/a lleva implícita la pérdida de todos los derechos y deberes que el mismo pudiera tener en esta Asociación de Vecinos, excepto de las deudas tanto económicas como materiales cuya extinción se producirá con su liquidación formal o judicial.

ESTATUTOS - CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.



Artículo 34º - Normas Generales.
Para el ejercicio del Régimen Disciplinario de la Asociación, al comienzo de cada legislatura de la Junta Directiva, se ha de nombrar y constituir en su primer mes de mandato una “Comisión Disciplinaria”, que será la encargada de juzgar internamente las infracciones, decidir las sanciones y considerar las prescripciones de las faltas cometidas.

Artículo 35º - De la Comisión Disciplinaria.
La “Comisión Disciplinaria” estará compuesta por cinco miembros: Un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a y dos Vocales. Los miembros de dicha comisión serán propuestos por unanimidad en Junta de Gobierno y deberán ser nombrados por la Asamblea General Extraordinaria. De los cinco miembros de la “Comisión Disciplinaria”, dos serán directivos, uno podrá ser candidato no electo en las elecciones que determinaron la Junta Directiva que propone, y el resto serán socios/as voluntarios que no sean manifiestamente parciales ante el Presidente/a de la Asociación.


Artículo 36º - Funcionamiento de la Comisión.
La “Comisión Disciplinaria” será convocada por su Presidente/a, cada vez que lo sea solicitado por la Junta de Gobierno a instrucción propia o por la indicación dada por un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria cuando se trate de sanciones contra miembros de la Junta Directiva a instancia de los asociados/as, que tendrá que comunicarle e indicarle la infracción cometida por el socio/a o socios/as, Directivos y la sanción que solicita con el correspondiente expediente disciplinario donde se argumente lo solicitado. En el ejercicio de la potestad disciplinaria de la citada comisión se respetarán los criterios de:

a) Debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos.
b) Las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
c) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
d) La aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán siempre en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por tres o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.


Artículo 37º - Procedimiento Sancionador.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos siguientes por parte de la “Comisión Disciplinaria”, se tramitará el expediente disciplinario instruido por la Junta de Gobierno o Asamblea General si se trata de directivos en el cual, el asociado/a tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él ante la “Comisión Disciplinaria” y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

1º - La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta de Gobierno, cuyo Presidente/a deberá de nombrar para ello a un Delegado/a de Régimen Interno que asuma tales funciones así como la de coordinación de la propia “Comisión Disciplinaria” de la cual deberá ser miembro.

2º - El Presidente de la “Comisión Disciplinaria” ordenará al Secretario de la misma la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la más rigurosa información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. Que complete o contradiga la información dada por la Junta de Gobierno en su expediente disciplinario, para determinar inicialmente si procede acordar la incoación del expediente disciplinario con la adopción de sanciones o si por el contrario decide mandar archivar las actuaciones por encontrar causa disciplinaria evidente.

3º - En el caso de que si proceda la adopción de posibles sanciones, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la siguiente sesión de la “Comisión Disciplinaria”, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

4º - La resolución que se adopte tendrá carácter provisional hasta el pronunciamiento definitivo de la Asamblea General Extraordinaria. El asociado podrá formular recurso ante dicha Asamblea General e incluso intervenir en ella, siempre y cuando lo solicite en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme y su paso por la asamblea será mero trámite de información y conclusión del expediente sancionador.

5º - Una vez se tome en consideración la sanción estipulada por la Asamblea General Extraordinaria, corresponderá al Presidente/a, Decretar el cumplimiento de la citada sanción y su publicación en el correspondiente panel de anuncios oficial de la asociación para información a los asociados. Incluso si se tratara de auto sanción.

6º - Teniendo en cuenta lo fijado en este artículo, la Comisión Disciplinaria no podrá ejercer su función cuando el Presidente/a decrete destituciones en los órganos de gobierno de la asociación, ya que en estos términos será la Asamblea General la encargada de analizar los hechos.


Artículo 38º - Prescripción.
Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán, si no son reglamentariamente decretadas por el Presidente/a; al año, a los seis meses o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción en la “Comisión Disciplinaria”.


Artículo 39º - Infracciones.
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en muy graves, graves y leves. La aplicación del régimen disciplinario y las reglas para la clasificación de leves, graves o muy graves de las infracciones, deben ser especificadas y actualizadas periódicamente en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, tomando como referencia de mínimos lo estipulado en este capítulo de los presentes Estatutos. No obstante, la responsabilidad disciplinaria aplicada o aplicable por la “Comisión Disciplinaria” siempre y cuando no contenga términos delictivos, se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
e) La baja voluntaria del infractor.


Artículo 40º - Infracciones Muy Graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

a) Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación en una escala que se acerque a lo delictivo.

b) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

d) La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

e) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave a la imagen de la asociación, cuando se demuestre que se han realizado con propósitos oscuros y ajenos al bienestar de la asociación, sobre todo aquellas de carácter político.

f) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado en el transcurso de actividades propias de la asociación o por motivos vinculados a ella.

g) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

h) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

i) El impago durante un mínimo de cinco años consecutivos de la cuota anual obligatoria establecida cuando así lo curse la Junta de Gobierno.

j) Las actitudes o acciones que según lo contemplado en los presentes Estatutos signifiquen o impliquen la perdida del derecho de socio/a.

j) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Artículo 41º - Infracciones Graves.
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas GRAVES:

a) El quebrantamiento reiterado de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

c) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

d) Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

e) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad, cuando se demuestre intencionalidad y conciencia de los hechos.

f) La reiteración de una falta leve, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

g) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

h) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

i) Las actitudes de conspiración, juego sucio o antidemocrático fuera de las reglas establecidas contra la Junta Directiva cuando se demuestren que han sido realizadas con intencionalidad y con el fin de provocar su desestabilización y derrocamiento.

j) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Artículo 42º - Infracciones Leves.
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

a) El impago de la cuota anual, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

b) Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

c) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

d) Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios/as durante actividades propias de la asociación.

e) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar, por desconocimiento de la normativa interna y sin que con ellas hubieran consecuencias graves.

f) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar, por desconocimiento de la normativa interna y sin que con ellas hubieran consecuencias graves.

g) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

h) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

i) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación


Artículo 43º - Infracciones de la Junta Directiva.

Se consideran infracciones MUY GRAVES:

a) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de gobierno de la asociación.

b) La utilización de los fondos de la entidad para fines no estipulados en estos Estatutos o fraudulentos.

c) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias de la Asamblea General de manera reiterada y sin justificación.

d) La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios y que impliquen consecuencias graves para el funcionamiento de la Asociación.

e) La falta de asistencia, en más de seis ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

f) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación

Se consideran infracciones GRAVES:

a) No facilitar a los asociados la documentación normativa de la entidad que por éstos le sea requerida (Estatutos, Actas, Normas y Reglamentos de Régimen Interno, etc.).

b) No facilitar el acceso de los/as asociados/as a los libros de la entidad en las condiciones estipuladas en estos Estatutos.

c) La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

d) La falta de asistencia, en más de tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

e) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación



Tienen la consideración de infracciones LEVES:

a) La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan consecuencias negativas para la Asociación pero si de imagen.

b) La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales estipuladas en estos Estatutos sin justificación aparente o pública.

c) Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento o comportamiento ético y moral de la Junta Directiva, la falta de respeto a los/as asociados/as tanto con sus acciones o directamente de manera verbal aunque fuere en un caso aislado u ocasional.

d) La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

e) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Artículo 44º - Sanciones por infracciones Muy Graves.
Las sanciones para asociados/as susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves serán:

a) Pérdida de la condición de asociado/a definitiva o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 30€ y 200€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de cinco años o de manera indefinida.


Artículo 45º - Sanciones por infracciones Graves.
Las sanciones para asociados/as susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones graves serán:

a) Pérdida temporal de los derechos propios de un asociado/a durante un período de un año a dos años.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 10€ y 100€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de dos años o un máximo de cuatro.


Artículo 46º - Sanciones por infracciones Leves.
Las sanciones para asociados/as susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones leves serán:

a) Pérdida temporal de los derechos propios de un asociado durante un período de uno a seis meses.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 10€ y 50€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un periodo no inferior a seis meses ni superior a un año.


Artículo 47º - Sanciones a la Junta Directiva.
Las infracciones cometidas por los miembros de la Junta Directiva incluido el Presidente/a, señaladas en el artículo 41º darán lugar, en el caso de las muy graves a:

a) El cese automático en sus funciones de miembro de la Junta Directiva sin oportunidad de reelección en el siguiente proceso electoral que se convoque.

b) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de cinco años o de manera indefinida sin que ello evite la posible iniciación de demanda legal en los correspondientes órganos de justicia.

En el caso de las infracciones Graves las sanciones podrán ser las siguientes:

a) El cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva durante lo que reste de legislatura.

b) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de un año o un máximo de dos.

En el caso de las infracciones Leves las sanciones podrán ser las siguientes:

a) El cambio de sus responsabilidades como miembro de la Junta Directiva.

b) Inhabilitación para ejercer cargos directivos de la asociación durante un periodo no inferior a un mes ni superior a seis meses.