lunes, 27 de octubre de 2008

ESTATUTOS - CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO.



Artículo 57º - Modificación de los Estatutos.
Los Estatutos de la Asociación de Vecinos podrán ser modificados cuando los órganos de gobierno de la asociación lo consideren oportuno para los intereses de la misma. El trámite de modificación de Estatutos debe ser propuesto por la Junta de Gobierno que deberá elaborar borrador de la misma para su exposición a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto de discutir la citada modificación. La modificación de los Estatutos se llevará a cabo según los siguientes casos:

a) La modificación de los Estatutos siempre tendrá que ser sancionada por la Asamblea General Extraordinaria quien fijará la entrada en vigor provisional de los cambios a propuesta de la Junta de Gobierno, hasta que la administración pública competente los registre y su entrada en vigor sea definitiva.

b) Cuando la modificación de los Estatutos afecte a los capítulos IV y VII se requerirá la aprobación de 4/5 de la Asamblea y la aprobación de un periodo mínimo de 30 días de exposición pública de las modificaciones para posibles reclamaciones que deberán ser discutidas en nueva Asamblea con votación de idéntico signo.

c) Cuando la modificación de los Estatutos afecte a los capítulos I, II, III, V y VI se requerirá la aprobación de 3/5 de la Asamblea y la aprobación de un periodo mínimo de 30 días de exposición pública de las modificaciones para posibles reclamaciones que deberán ser discutidas en nueva Asamblea con votación de idéntico signo.

d) Cuando la modificación de los Estatutos afecte al capítulo VIII se requerirá la aprobación por unanimidad de la Asamblea y la aprobación de un periodo mínimo de 30 días de exposición pública de las modificaciones para posibles reclamaciones que deberán ser discutidas en nueva Asamblea con votación de idéntico signo.

e) La convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de modificación de los Estatutos debe ser convocada por escrito a cada uno de los/as asociados/as. Los cambios previstos en los Estatutos deben ser expuestos de igual manera en el tablón de anuncios del local sede de la Asociación una vez se convoque oficialmente la Asamblea para que los asociados puedan estudiar con anterioridad la propuesta y así agilizar el proceso de reforma.




Artículo 58º - Modificación y Aprobación de Reglamentos.
Los Reglamentos Internos de la Asociación serán redactados y propuestos por la Junta de Gobierno a la Asamblea General Extraordinaria que será la encargada de su aprobación en los siguientes términos:

a) La Junta de Gobierno los redacta y aprueba como propuesta a la Asamblea General Extraordinaria que los ha de aprobar con mayoría simple de votos cuando se traten de reglamentos de tipo C (Los que desarrollen campos protocolarios y honoríficos), con mayoría absoluta cuando se trate de reglamentos de tipo B (Los que desarrollen la gestión y funcionamiento de las delegaciones o áreas de gobierno de la asociación), y con mayoría de ¾ cuando se trate de reglamentos de tipo A (El Reglamento General de Régimen Interno o los que se creen de carácter disciplinario).

b) Una vez aprobados los reglamentos por la Asamblea General Extraordinaria deberán de estar expuestos durante 30 días para posibles reclamaciones de los/as socios/as. Tras este periodo de exposición pública se atenderán las posibles reclamaciones por la Junta Directiva que deberá en un plazo de 15 días presentar una nueva propuesta a la Asamblea General con la resolución de alegaciones o por el contrario fijar su entrada en vigor con un decreto presidencial.

c) La modificación o derogación de los reglamentos internos serán propuestos por la Junta de Gobierno a la Asamblea General Extraordinaria requiriendo el mismo cuadro de mayorías que se fijó para su aprobación dependiendo del tipo de reglamento. Las modificaciones seguirán posteriormente el mismo trámite que las aprobaciones mientras que las derogaciones serán efectivas pasadas 24 horas de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que los deroga. No obstante, los incumplimientos de los reglamentos derogados mientras fueron vigentes seguirán siendo considerados faltas para la Comisión Disciplinaria si la Asamblea General Extraordinaria que los deroga no fija en su acuerdo la cancelación retroactiva de las faltas cometidas por los/as asociados/as o Junta Directiva en su vigencia.

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