lunes, 27 de octubre de 2008

ESTATUTOS - CAPÍTULO II

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.



Artículo 9º - Órganos de Gobierno de la Asociación.
“Los Verdeños”, se regirá por el sistema de autogobierno y por el de representación a través de los siguientes órganos:

a) ASAMBLEA GENERAL.

b) JUNTA DIRECTIVA.

c) JUNTA GESTORA (en casos de excepción).


Artículo 10º - De las Asambleas Generales.
Carácter y Composición. Régimen de Acuerdos. Atribuciones y Naturaleza:

a) La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de Los Verdeños y está compuesta por todos los Socios/as de la Asociación.

b) Tendrán voz y voto todos los Socios/as presentes y solo voto los ausentes representados que se ajusten a las normas establecidas en estos Estatutos.

c) La Asamblea General será siempre pública y en ella podrán participar los vecinos no Socios/as como observadores sin voz y sin voto. En casos especiales la Junta Directiva podrá declarar una Asamblea General como de carácter Privado, en este caso solo podrán asistir los Socios/as.

d) La Asamblea General la preside y modera el Presidente/a de la Asociación.

e) Los Socios/as podrán intervenir en las Asambleas Generales durante un máximo de cinco minutos en cada turno, en todos los puntos que deseen, pidiendo previamente la palabra a la presidencia. El Presidente/a solo podrá denegar la palabra a un socio/a en el caso de que halla intervenido ya en tres turnos diferentes en un mismo punto de la Asamblea General o en el caso de que cometa alguna falta de las especificadas en el régimen disciplinario de estos Estatutos.

f) Los no Socios/as solo podrán intervenir si así lo permite la presidencia en el acto de la misma Asamblea, previa identificación personal, y en los términos que establece el apartado anterior con la salvedad de un solo turno por asunto como norma general.

g) En las Asambleas Generales tanto Extraordinarias como Ordinarias el voto será secreto si así lo solicita un único Socio/a. En lo general el voto será público mediante el método de mano alzada mediante cartulinas de colores distribuidas por la Asociación, pudiéndose establecer otros métodos informáticos, individuales, etc..

h) En todas las Asambleas habrá tres tipos de votos o elección directa por parte de los asociados/as: Voto positivo a la acción / asunto planteado (Sí / Verde). Voto negativo a la acción / asunto planteado (No / Rojo). Voto de Abstención sobre la acción / asunto planteado (Blanco).

i) La Asociación contemplará tanto en la Asamblea de tipo extraordinario como ordinario el “voto-delegado”, mediante el cual un asociado/a puede presentar el derecho al voto de un mínimo de diez (10) socios/as y un máximo de treinta (30) socios/as que cumpliendo los requisitos exigidos delegan su voto en el sujeto asistente a la asamblea. Para el ejercicio de dicho acto la asociación debe disponer de un modelo de instancia por escrito que deberá presentarse por el socio/a asistente al comienzo de la asamblea. El voto delegado será único independientemente del número de delegaciones que tenga, es decir, negativo, positivo o abstención por asunto.

j) Los asuntos planteados por la Asamblea se aprobaran por mayoría simple o absoluta (la mitad más uno de los socios/as presentes). Mayoría Absoluta implica que la suma de votos positivos sea superior a la de votos negativos más abstenciones.

k) Los socios/as podrán recurrir individualmente una sola vez, y de manera colectiva (más de cinco (5) socios) hasta tres veces, los acuerdos tomados en la Asamblea General tanto por mayoría simple como absoluta, si en la misma no estaba presente el 50% de los Socios/as que cumpliendo los requisitos exigidos por los Estatutos tuvieran opción a ello.

l) Los recursos deben ser presentados en el plazo de diez (10) días contables tras la adopción del acuerdo en cuestión. La Presidencia de la Asociación tendrá el plazo de 30 días contables tras la conclusión del periodo de presentación de recursos, para resolver el mismo por medio de dos cauces. El primero por medio de acuerdo propio con los recurrentes, que debe establecerse según lo estipulado en estos Estatutos y sin alterar en lo más mínimo lo decidido por la Asamblea General. Y el segundo por medio de la convocatoria de otra Asamblea para debatir nuevamente el asunto en cuestión.

m) Los asuntos / acciones aprobados por la Asamblea General, por mayoría absoluta o simple, estando presente más del 50% de los Socios/as que tuvieran opción a ello, no tendrán oportunidad de recurso salvo el judicial.


Artículo 11º - Convocatorias y Orden del Día.
Convocatoria de la Asamblea General.

a) La Asamblea General de carácter Ordinario se convocará de manera anual y se celebrará entre los meses de noviembre y enero.

b) La Asamblea General de carácter Extraordinario podrá ser convocada por la Presidencia, cuantas veces sea necesaria, no pudiéndose celebrar más de dos sesiones en un solo mes.

c) La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria solo puede ser convocada por el Presidente/a con un plazo mínimo de siete (7) días hábiles antes de la fecha de celebración y un máximo de treinta (30) días contables antes de la celebración.

d) La Asamblea General Extraordinaria de toma de conocimiento de un resultado electoral y automática toma de posesión de los cargos electos es el único caso en el cual la convocatoria de una Asamblea puede establecerse con noventa (90) días de antelación.

e) El Presidente/a o en su caso la Junta Directiva si este así lo estableciera, tiene la potestad de confeccionar y ordenar el Orden del Día de las Asambleas Generales con criterios democráticos que no atenten al derecho de los asociados/as.

f) Una vez convocada públicamente una Asamblea General Extraordinaria, el Orden del Día no podrá ser modificado salvo a petición formal y por escrito conjunto dirigido al Presidente/a de un mínimo de treinta (30) socios/as en el que se solicite la inclusión de un nuevo punto a petición de estos, como mínimo, tres (3) días antes de la celebración. Dicho asunto debe estar relacionado con el trabajo o vida orgánica de la Asociación o ser una propuesta de actuación. El Presidente/a debe incluir el asunto en el Orden del Día y en el orden que este considere oportuno, debiendo comunicarlo a la Asamblea cuando se proclame abierta la sesión.

g) La Junta Directiva como tal, también podrá incluir puntos en el orden del día recurriendo a la declaración de “Asunto de Urgencia”, debiéndose en este último caso, colocar el mismo en el último punto del Orden del Día.

h) La convocatoria de Asamblea General a los Socios/as, se hará pública mediante el pertinente anuncio en el tablón que a tal fin se establezca en el local-sede de la Asociación. No obstante, la Presidencia o Junta Directiva puede establecer para cada convocatoria otro medio por el cual comunicar a los Socios/as la convocatoria de Asamblea General, ya pudiera ser mediante buzoneo, cartas a los Socios/as, publicidad, anuncio en prensa, etc.

i) Los Socios/as son los principales interesados de los asuntos que debata la Asamblea General, por lo tanto es deber de estos solicitar la información de sus convocatorias. La Presidencia y Junta Directiva debe poner a disposición de los asociados/as copias del Orden del Día de cada sesión, para aquellos Socios/as que acudan al local-sede y así lo soliciten.

j) En cuanto a las votaciones. En caso de empate técnico, el Presidente/a podrá recurrir al llamado “voto de calidad” por el cual su voto vale dos votos. El Presidente/a no podrá usar su voto de calidad para conceder mayoría absoluta a un acuerdo. El voto de calidad del Presidente/a no es válido cuando es una Abstención.

k) Si en un acuerdo de la Asamblea General, la suma de los votos a favor y los votos en contra es inferior a la Abstención, el resultado quedará automáticamente invalidado aunque no rechazado. En este caso el Presidente/a podrá solicitar una nueva votación pasados un mínimo de 10 minutos y un máximo de 30 minutos de suspensión temporal de la sesión, hasta un máximo de tres votaciones consecutivas. Si una vez realizadas el resultado es idéntico, el asunto o acción será dado finalmente como rechazado.

l) La Asamblea General se reunirá obligatoriamente en los campos que establecen los artículos 12º y 13º de estos Estatutos.


Artículo 12º - Constitución de la Asamblea.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un quinto de los asociados legalmente inscritos y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la primera y segunda convocatoria para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar entre 30 minutos y 72 horas, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 1 (una) hora.


Artículo 13º - Funciones de la Asamblea General.

Funciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examen y aprobación si procede de las cuentas del balance del ejercicio anterior o en curso.

b) Aprobación si procede de los Presupuestos Generales de Ingresos y Gastos de la Asociación correspondientes al ejercicio del año siguiente o en curso.

c) Todas aquellas cuestiones generalistas o de tipo global sobre el trabajo de la Asociación que considere la Junta Directiva, incluir en el orden del día.

d) Teniendo en consideración lo citado en el apartado anterior, un debate sobre el estado general de la Asociación solo tendría cabida en una Asamblea General Ordinaria.

e) Aprobación si procede del programa general de actividades y acciones previstos para el año siguiente o en curso si así lo considerara oportuno la Junta Directiva, ya que es competencia de la Junta de Gobierno su discusión y aprobación.

Funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Disolución de la Asociación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disposición y enajenación de bienes.

d) Toma de conocimiento de resultados electorales y asumir como propia elección, la automática toma de posesión de cargos directivos electos por los Socios/as en las correspondientes elecciones a la Junta Directiva y escuchar el discurso de investidura del presidente electo.

e) Aprobar o denegar la expulsión de Socios/as que previamente haya sido tramitada por la “Comisión Disciplinaria” según los cauces establecidos en los artículos del capítulo IV de estos Estatutos.

f) Aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno.

g) Aprobación si procede de cualquier tipo de reglamentación interna propia de un asunto o campo en concreto que proponga la Junta de Gobierno respetando la tramitación fijada en el artículo 55º del capitulo VII de los presentes Estatutos.

h) Discusión y aprobación si procede de los asuntos y acciones solicitadas por los asociados/as según los cauces establecidos en estos Estatutos.

i) Creación y nombramiento de cargos (Presidente, Secretario y dos Vocales) de una “Comisión de Crisis” ante la existencia de problemas internos de gravedad, cuyos fines se regularían en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

j) Creación de una Junta Directiva Gestora ante la hipotética dimisión en bloque de la Junta Directiva o al menos de su parte presidencial (Presidente y Vicepresidente Primero y Segundo), cuyo fin sería la automática convocatoria de elecciones y la gestión en funciones de la Asociación hasta dicho acto.

k) Comparecencia pública para aclaraciones no vinculantes de Socios/as, Directivos/as o Presidencia a solicitud de los Socios/as mediante escrito común avalado por un mínimo de 20 firmas de asociados dirigido a la presidencia o mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Su discusión y defensa.

l) Comparecencia pública para aclaraciones vinculantes de Socios/as, Directivos/as o Presidencia a solicitud de los Socios/as mediante escrito común avalado por un mínimo de 200 firmas de asociados dirigido a la presidencia o mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Su discusión y defensa.

m) Presentación, discusión y decisión final sobre asuntos que se consideren relevantes por la Junta Directiva o Presidencia en torno a los fines de la Asociación.

n) Todas aquellas cuestiones generales que considere oportunas incluir en el correspondiente Orden del Día el Presidente/a o aquellas que por su tramitación requieran su sanción asamblearia.


Artículo 14º - Certificación de Acuerdos.
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva o quienes los sustituyan según dictan estos Estatutos, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.


Artículo 15º - Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará formada por los Socios/as mayores de 18 años que lo acepten voluntariamente y sin compensaciones económicas salvo acuerdo de la Asamblea General de incluir en el presupuesto anual de ingresos y gastos una partida específica y detallada a tal fin y por tal desempeño. Además de estar en pleno uso de sus derechos civiles, no incurrir en los casos de incompatibilidad que establecieran las leyes actuales y futuras aplicables y carecer de inhabilitación según lo establecido en los presentes Estatutos. La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos y se organizará a través del siguiente esquema:

JUNTA DIRECTIVA DE LOS VERDEÑOS

PRESIDENTE/A

VICEPRESIDENTE/A
PRIMERO

VICEPRESIDENTE/A
SEGUNDO
DELEGADO/A DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARÍO/A

VICEDELAGADO/ DE ADMINISTRACIÓN
DELEGADO/A DE
ECONOMÍA
TESORERO/A

VICEDELEGADO/A DE ECONOMÍA

SEIS (6) VOCALES DELEGADOS/AS

Artículo 16º - Junta de Gobierno.
Naturaleza, Convocatorias, Orden del día y Constitución:

La Junta Directiva se reunirá como norma general una vez al mes y siempre que sea expresamente convocada por el Presidente/a, o dos miembros de la misma (con el consentimiento expreso del Presidente/a en funciones) con un mínimo de 24 horas de antelación y un máximo de siete (7) días contables. Las reuniones oficiales de la Junta Directiva se denominaran “Juntas de Gobierno” y se desarrollarán en los siguientes términos:

a) Las Juntas de Gobierno serán por norma general a puerta cerrada, es decir, exclusivas para la Junta Directiva.

b) Las Juntas de Gobierno las preside y modera el Presidente/a de la Asociación que tendrá voto de calidad en caso de empates o falta de quórum.

c) Las Juntas de Gobierno serán válidas si asisten a ellas un mínimo de siete (7) miembros de la Junta Directiva (mitad más uno: quórum). En caso de que asistan seis (6) miembros, las juntas también serán válidas siempre que esté entre estos el Presidente/a electo que deberá utilizar su voto de calidad para constituir la Junta de Gobierno.

d) Los acuerdos de las Juntas de Gobierno serán válidos con mayoría simple de votos siempre que la suma de votos positivos y votos negativos no sea inferior a las abstenciones, lo que supondría el automático rechazo del asunto tratado. Los votos podrán ser a favor, en contra o abstención. Los directivos votaran siempre de manera pública en las sesiones de las Juntas de Gobierno.

e) El Orden del Día de las Juntas de Gobierno los establece el Presidente/a y en él se deberán plasmar las peticiones del resto de directivos. Este Orden del Día podrá ser establecido en el periodo comprendido entre siete días antes de la convocatoria y 30 minutos antes de su inicio.

f) Las Juntas de Gobierno deberán ser convocados por escrito. La Junta Directiva deberá encargar a alguno de sus miembros la misión de contactar con estos para informarles de cada convocatoria o prefijar su celebración mensual mediante acuerdo ordinario y para periodos anuales.


Artículo 17º - Atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva asumirá las funciones de dirigir y representar (poder ejecutivo de la Asociación) y tendrá a través de su Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Establecer cuantas comisiones de trabajo sean necesarias para conseguir los fines estatutarios de la Asociación.

b) Trazar las orientaciones, para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios de la asociación y de los medios y procedimientos a tomar para su desarrollo.

c) Mantener y cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos.

d) Redactar y aprobar las correspondientes modificaciones que se quieran presentar ante la Asamblea General de los presentes Estatutos.

e) Representar a “Los Verdeños” ante toda clase de Autoridades y Tribunales.

f) Redacción y aprobación provisional (hasta la aprobación definitiva por la Asamblea General) si procede del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

g) Redacción y aprobación provisional (hasta la aprobación definitiva por la Asamblea General) si procede de todo tipo de reglamentos o normativas internas individuales o colectivas para campos específicos que sirvan de complemento o desarrollo práctico de los presentes Estatutos en mejora del funcionamiento orgánico o funcional de la Asociación y ejecutarlos.

h) Convocatoria de sondeos de opinión, encuestas o referéndum para analizar la opinión de Socios/as o Vecinos/as en general, respecto a asuntos de interés público o internos de la Asociación, pudiendo convocar estos con carácter vinculante si así lo requiriese el asunto a refrendar.

i) Proponer sanciones a la “Comisión Disciplinaria” para aquellos Socios/as que infrinjan los presentes Estatutos o Reglamentos creados al efecto de mejorar el funcionamiento de la Asociación o demás afecciones que se consideren contra el buen funcionamiento de la Asociación.

j) Solicitar de las Administraciones Públicas o Privadas todo aquello que redunde en beneficio de la Asociación o de sus fines.

k) Condonar las deudas que pudieran haber contraído aquellos Socios/as con la Asociación por el impago de sanciones disciplinarias siempre y cuando este suficientemente justificado.

l) Gestionar los fondos de la Asociación e invertirlos en los asuntos que considere oportunos siempre y cuando estén estipulados en los presupuestos generales de la Asociación.

m) Acordar gastos no contemplados en los Presupuestos previo informe positivo de la Tesorería, siempre y cuando no superen los mil (1.000) Euros y su fin este acorde con los estipulados en estos Estatutos para la Asociación. En caso de que el gasto supere los mil un (1.001) Euros el asunto debe ser llevado a una Asamblea General Extraordinaria.

n) Otorgar o proponer distinciones, títulos o premios de carácter honorario y permanente a cuantas personalidades o instituciones de la vida cotidiana, pública o privada consideren oportuno. En este caso se podrá crear la insignia de Los Verdeños, debiéndose crear un reglamento propio de Protocolo que regule las condiciones necesarias para su otorgamiento.

ñ) Tomar las medidas que se consideren oportunas y que se amparen a la legislación vigente, por el buen funcionamiento de la Asociación.

o) Gestionar la Administración, Economía, Recursos y vida orgánica y funcional de la Asociación tanto de manera interna como pública en general.

p) Dar apertura o cierre a todo tipo de expediente de casos de disciplina, trabajo, o comisión especifica que se cree en la asociación, por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General Extraordinaria.

q) Otorgar “Carta de Gracia” a los socios/as que considere oportunos previa apertura de expediente y justificación razonable de la acción. “Carta de Gracia” será el acto por el cual la Junta Directiva liberará a los socios/as que considere oportunos de una deuda que tenga contraída con la asociación en materia de cuotas previa justificación social.

r) Tener a disposición de los asociados que lo soliciten por escrito, para su observación o consulta visual (nunca copia de los mismos), en un plazo no superior a 30 días, los correspondientes libros de cuentas, actas o de registro de bienes, entradas y salidas de documentación, decretos o socios/as. En el caso del libro de Registro de Socios/as la consulta debe ser expuesta con anterioridad a la Asamblea General Extraordinaria ya que en este libro se asientan datos de carácter privado de los asociados por lo que su visualización puede infringir la ley de protección de datos personales de la legislación estatal vigente.


Artículo 18º - Funciones del Presidente/a.
Corresponde al Presidente/a:

a) Convocar y presidir a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General y las reuniones de las demás sesiones; Ostentar con su persona la representación de la entidad.

b) Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, suscribir con la secretaría las actas de las sesiones y cuantos documentos emanen de la entidad.

c) Autorizar con su firma mancomunada junto a la de la Tesorería todas las operaciones económicas de la Asociación.

d) Coordinar y dirigir todas las actividades y actuaciones de la Asociación, aprobadas por la Junta de Gobierno o Asamblea General.

e) Coordinar todo el proceso electoral y en este campo hacer cumplir con justicia y disciplina lo establecido en estos Estatutos.

f) Tomar las medidas que considere oportunas para lograr los fines estimados de la Asociación, dentro del marco de los presentes Estatutos, dando cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre, o en su caso a la Junta de Gobierno.

g) El Presidente/a, una vez pasados seis (6) meses de la convocatoria electoral que refrendó la composición de la Junta Directiva, podrá decretar cambios en la misma o destituciones de directivos, de las cuales deberá informar a una Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal fin.

h) Respecto al apartado anterior, el Presidente/a, deberá explicar taxativamente los argumentos por los cuales destituye a un directivo en el mismo decreto de destitución. Se deberá especificar los artículos de los Estatutos incumplidos o las acciones desarrolladas por este directivo que hallan provocado su destitución. Los motivos nunca pueden ser de carácter personal y ajeno a la Asociación. Los directivos destituidos tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal efecto, que tendrá la última palabra sobre la decisión presidencial.

i) El Presidente/a, creará las delegaciones que considere oportunas en los campos de trabajo de la Asociación y las repartirá entre los vocales delegados o directivos en general, inicialmente dentro del primer mes de cada legislatura.

j) El Presidente/a podrá nombrar directivos y cargos entre los Socios/as, para el desempeño de las funciones que queden vacantes tras la destitución de directivos o por la dimisión formal y por escrito de estos. Este acto de nombramiento debe ejecutarse en un plazo no superior a treinta días tras los acontecimientos que lo susciten.

k) El Presidente/a será quien acepte o desestime la dimisión formal de los miembros de la Junta Directiva. No obstante, las dimisiones de carácter personal deben ser aceptadas por el Presidente/a, ya que el ejercicio del trabajo directivo es voluntario siempre y cuando no se haya aprobado alguna retribución económica, en cuyo caso habrá de desarrollarse en el Reglamento de Régimen Interno que se cree lo conveniente.

l) El Presidente/a nombrará a los representantes de la Asociación en Federaciones, Congresos, Reuniones Exteriores, etc., pudiendo consultar a la Junta Directiva su opinión al respecto.

ll) Se entiende por “Decreto Presidencial”, el acto en el cual el Presidente/a, ejerce su poder ejecutivo de manera individual, por el cual toma decisiones puntuales sin necesidad de ser refrendadas por la Asamblea General y Comisión de Gobierno. Los decretos presidenciales pueden ser anulados por caducidad del mismo, o por otro decreto de suspenso que así lo especifique. Los decretos presidenciales no pueden ir en contra de los principios democráticos que establecen estos Estatutos, en este caso la Asamblea General puede discutir su validez y en caso de que esta no sea probada lo suprima.

m) El Presidente/a podrá realizar declaraciones públicas en nombre de la Asociación. No obstante la Asamblea General se reserva el derecho de poder pedir explicaciones al Presidente/a por lo que declare en nombre de la Asociación.

n) El Presidente/a tiene la potestad de reunirse con individuos, empresas, entidades de cualquier tipo, autoridades, periodistas, etc. en nombre de la Asociación en calidad de Presidente/a con fines diversos, aunque nunca podrá acordar por la Asociación asuntos que sean contrarios a lo establecido en estos Estatutos o competencias propias de la Junta de Gobierno o Asamblea General.

ñ) El Presidente/a podrá autorizar a los Socios/as o personas particulares a usar las propiedades que pudiera tener la Asociación, por medio de acuerdos verbales o por escrito por los cuales se garantice el estado, integridad y propiedad de los mismos.

o) El Presidente/a podrá disponer de los recursos que pudiere tener la Asociación para usos de representación de manera controlada y especificada por la Asamblea General o Junta de Gobierno.

p) El Presidente/a como representante principal de la Asociación, hará de imagen suya y por lo tanto la defenderá y exaltará en los ámbitos públicos que correspondiere y por consiguiente se considera falta grave de la Presidencia atacar a los principios e imagen pública de la Asociación. Este hecho lleva implícita la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en la que se incluya una cuestión de confianza hacia el Presidente/a, que de perderla, deberá convocar automáticamente elecciones a la Junta Directiva. Serán los Socios/as o la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno por los cauces establecidos los que soliciten una cuestión de confianza a la Asamblea General. El Presidente/a también podrá convocar una cuestión de confianza a si mismo por acciones que halla realizado y considere propias de un refrendo.

q) El Presidente/a, delegará en el Vicepresidente/a Primero y en el Vicepresidente/a Segundo las funciones y delegaciones que considere oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.

r) El Presidente/a tiene que decretar por escrito su ausencia, por motivos de trabajo, estudio, vacaciones, salud o asuntos personales y delegar en primera instancia al Vicepresidente/a Primero y en segunda instancia al Vicepresidente/a Segundo la Presidencia accidental (por periodo definido) o en funciones temporales (por periodos indefinidos) de la Asociación. El Presidente/a debe especificar las competencias que delega en sus correspondientes sustitutos temporales, ya que al tratarse de elección por elecciones a listas abiertas, los Socios/as depositan su confianza en personas en concreto, por lo que depende de estas de manera individual las competencias que se le atribuyen en estos Estatutos.

s) Será atribución del Presidente/a, la delegación de las áreas de gestión y gobierno de la asociación entre los vice-presidentes y los seis vocales-delegados mediante decreto, así como su modificación y redefinición de las mismas durante el periodo que dure la legislatura por el mismo cauce.

t) También será competencia del presidente/a la firma de toda solicitud o carta que realice la asociación a entidades u organizaciones externas de la asociación tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia.



Artículo 19º - Funciones de los Vice-Presidentes/as.
Corresponde al Vicepresidente/a Primero y Segundo:

a) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General según los términos que establezcan estos Estatutos.

b) Representar a la Asociación.

c) Todas aquellas competencias que les sean delegadas por el Presidente/a.

d) Asesorar al Presidente/a en aquellos acontecimientos o actos que pudieran aparecer en la vida cotidiana de la Asociación o en las pautas generales de su trabajo.

e) Proponer el dictamen de Decretos al Presidente/a.

f) Sustituir al Presidente/a en el orden especifico del lugar numeral en ausencia de este y con las competencias presidenciales que este les confiera en su correspondiente decreto.

g) La firma de toda solicitud o carta que realice la asociación a entidades u organizaciones externas de la misma tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia y con el conocimiento del presidente/a.

h) En caso de disfunción o dimisión del Presidente/a, asume la Presidencia en funciones con todas las potestades presidenciales el Vicepresidente Primero o en caso especifico el Segundo, debiendo obligatoriamente como primer acto, convocar las correspondientes elecciones a la Junta Directiva para que sean los Socios/as los que elijan democráticamente a su principal representante. En caso de desaparición o secuestro públicamente denunciado del presidente/a, también asume la Presidencia en funciones con todas las potestades presidenciales el Vicepresidente Primero o en caso especifico el Segundo, pudiendo cumplir la legislatura en funciones a la espera de la aclaración de los judicial – oficial de los hechos.


Artículo 20º - Funciones del Secretario/a.
Corresponde al Delegado/a de Administración (Secretario/a):

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, custodiar en teoría formal los libros, documentos y sellos de la Asociación en el Local-Sede, excepto los de contabilidad.

b) Llevar al día el Registro de Socios/as anotando en el mismo las Altas y Bajas que se produzcan, dando cuenta de ello al Presidente/a y al Tesorero/a.

c) Redactar las Actas de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales que firmará junto con el Presidente/a. Dichas actas deben ser manuscritas en el correspondiente libro de actas, aunque se puede establecer su redacción y archivo informático para uso oficial con la misma validez.

d) Llevar la correspondencia de la Asociación y el correspondiente Registro de Entrada y Salida de documentación de la misma.

e) Controlar la edición y distribución de los correspondientes Carnet de Socios/as y sus renovaciones si las hubiere.

f) Conocer los Estatutos de la Asociación o sus Reglamentos Internos y saberlos interpretar para resolver las dudas o vacíos legales que pudieran aparecer en la vida cotidiana de la Asociación y promover los Decretos o Reglamentos específicos que puedan servir para futuros casos similares.

g) Llevar al día y controlar el correspondiente Registro de Reglamentos que se pudieran crear en la Asociación, así como el Registro de Decretos Presidenciales en la forma que se estableciese por acuerdo de la Junta de Gobierno.

h) Suscribir las certificaciones de la Asociación.

i) Además preparar los trabajos que deben someterse a la deliberación de la Junta Directiva, especialmente las memorias anuales y sus conclusiones. En general, todas las acciones de carácter Administrativo que conduzcan al buen funcionamiento de la Asociación.

j) El Delegado/a de Administración (Secretario/a), será sustituido en funciones en ausencia explicita y anunciada de este por el Vice Delegado/a de Administración.

k) La firma de toda solicitud o carta que realice la asociación a entidades u organizaciones externas de la misma tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia y con el conocimiento del presidente/a.

l) El Delegado/a de Administración, en pro de un mejor funcionamiento de la maquinaria administrativa de la Asociación puede coordinar su trabajo diario con el Vice Delegado/a de Administración en los campos que estos acuerden y el Presidente/a ampare mediante un Decreto a solicitud del titular de la Secretaría.


Artículo 21º - Funciones del Tesorero/a.
Corresponde al Delegado/a de Economía (Tesorero/a):

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, custodiar los fondos económicos de la Asociación, efectuar los cobros y pagos que el Presidente/a ordene y anotarlo en el correspondiente libro de contabilidad.

b) Además de la custodia de los valores de la entidad, la intervención con su informe de todos los documentos de pagos y cobros, la redacción de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, de las cuentas y balances que procedan, la ordenación del cobro de cuotas y con carácter general, cuantas corresponda a la actividad de naturaleza económico financiera que es de su competencia.

c) Preparar anualmente el estado de cuentas y presupuestos que la Junta Directiva a de presentar a la Asamblea General para su conformidad o reparos.

d) Autorizar con su firma mancomunada todas las acciones económicas.

e) Llevar al día junto con el Presidente/a el estado de las cuentas bancarias o de ahorro que la Asociación tenga para custodiar o administrar sus fondos. Firmar junto con el Presidente/a los talones que se redacten para retirar fondos económicos de dichas cuentas.

f) La firma de toda solicitud o carta que realice la asociación a entidades u organizaciones externas de la misma tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia y con el conocimiento del presidente/a.

g) El Delegado/a de Economía (Tesorero/a), será sustituido en funciones en ausencia explicita y anunciada de este por el Vice Delegado/a de Economía.

h) El Delegado/a de Economía, en pro de un mejor funcionamiento de la maquinaria económica financiera de la Asociación puede coordinar su trabajo diario con el Vice Delegado/a de Economía en los campos que estos acuerden y el Presidente ampare mediante un Decreto a solicitud del titular de la Economía.


Artículo 22º - Funciones de los Vocales-Delegados.
Corresponde a los Vocales-Delegados/as:

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y ejercitar todas las funciones de ésta en la misma.

b) Encargarse cada uno de los seis (6) de la Delegación especifica que le delegue el Presidente/a mediante Decreto. En el campo delegado dicho directivo tendrá capacidad de obrar, proponer y ejecutar cuantas acciones considere oportunas y bajo la supervisión del propio Presidente/a o de la Junta de Gobierno.

c) Podrán ser nombrados representantes en la Asociación de determinadas zonas geográficas del barrio de La Verdellada, y en consecuencia actuar como portavoz de los vecinos de dichas zonas en la Junta de Gobierno o Asamblea General.

d) Los Vocales-Delegados/as como miembros de la Junta Directiva también son representantes públicos de la Asociación.


Artículo 23º - Régimen Electoral.
La Junta Directiva será elegida por los Socios/as de manera democrática mediante unas “Elecciones a Listas Abiertas” a desarrollarse en los siguientes términos:

a) La Junta Directiva será elegida por los Socios/as, mediante unas elecciones a listas abiertas de carácter obligatorio cada 24 meses (dos años).

b) Se podrán presentar voluntariamente a los cargos de la Junta Directiva los Socios/as mayores de 18 años que tengan una antigüedad mínima en la Asociación de 6 meses (para ser elegidos como directivos) y de 1 año para aquellos que aspiren a los cargos de la Presidencia.

c) Los candidatos/as a la Junta Directiva, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Asociación en el momento de presentar su candidatura, siendo este un requisito imprescindible a la hora de aspirar a cualquiera de los cargos.

d) Las elecciones serán convocadas por el Presidente/a de la Asociación y comunicadas a los asociados/as con un mínimo de tres meses de antelación.

e) El Presidente/a deberá convocar las elecciones anticipadamente cuando se cumplan los preceptos que estiman los artículos de estos Estatutos.

f) El Presidente/a también podrá convocar elecciones anticipadas, si así lo cree conveniente y por criterios propios.

g) La convocatoria electoral debe recoger lo expuesto en este artículo de los Estatutos en cuanto a plazos y características generales de la convocatoria.

h) En la convocatoria se debe fijar un plazo de treinta días contados dentro de los dos primeros meses tras la convocatoria formal, para la presentación de las candidaturas por parte de los asociados.

i) La Junta Directiva, que quedará en funciones hasta la toma de posesión de la siguiente directiva electa, debe proporcionar a los Socios/as interesados en presentar candidaturas la información pertinente respecto a cómo se presenta la misma. Creándose anexos oficiales que se plasmarán en el Reglamento de Régimen Interno o el correspondiente Reglamento Electoral que se cree al efecto, a rellenar por el interesado de modelos ideales de presentación de las candidaturas.

j) La convocatoria debe especificar el lugar y horarios donde se presentarán las candidaturas, debiendo existir un registro público de las mismas, donde se especifique la fecha y hora de presentación, publicándose luego la misma en el tablón de anuncios del local-sede.

k) Al tratarse de elecciones a listas abiertas, los Socios/as elegirán directamente a las personas que deseen para cada cargo específico de la Junta Directiva. De esta manera elegirán directamente al Presidente/a entre los candidatos/as a este cargo; Entre los candidatos/as a la Vice Presidencia elegirán a un solo candidato/a que será el Vicepresidente/a Primero, el siguiente candidato/a en número de votos será el Vicepresidente/a Segundo. Tanto a la Delegación de Administración (Secretaría) como a la Delegación de Economía (Tesorería), los socios/as elegirán a uno solo de los candidatos/as que se presenten a cada uno de estos cargos, el más votado será elegido/a Delegado/a y el segundo más votado Vice Delegado/a. En cuanto a los Vocales-Delegados/as, los Socios/as elegirán entre todos los candidatos/as a seis (6), que serán elegidos Delegados/as y ordenados según el número de votos obtenidos.

l) Los candidatos/as serán electos por mayoría simple de votos. No obstante se establece en cada cargo a elección, la presencia obligatoria de una casilla de Abstención-Expresa, la cual será una opción del elector por la cual podrá mostrar su rechazo a los Candidatos/as que se presentan. En caso de que en un cargo en concreto la casilla más votada fuera la Abstención-Expresa, la elección de ese cargo quedaría invalidada debiéndose repetir la misma en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto en un plazo no superior a treinta días (30), donde los candidatos/as presentados a ello no tendrán opción de aspirar a los mismos. Se garantiza así el derecho de los Socios/as a elegir al candidato/a que prefieren o a rechazar al que no prefieren, sobre todo si fuera la única opción en aquel momento.

m) En caso de empates, los candidatos/as no electos al cargo en disputa podrán ceder la totalidad de sus votos al candidato que deseen por medio de acuerdos de trabajo o programas con el fin de desequilibrar el resultado y lograr la elección de uno de ellos. Este proceso o acuerdo debe ser tomado dentro de los cinco días siguientes a la jornada electoral y comunicado por escrito al Presidente/a en funciones, que deberá suscribir en el acta electoral final lo acordado.

n) Tomando en consideración lo fijado en el apartado anterior, si ningún otro candidato/a desea alcanzar un acuerdo con los candidatos/as en disputa por el empate, se determinara el “voto de gracia” que otorgará el Presidente/a electo en la Asamblea de toma de posesión a favor de uno de los dos candidatos/as para lograr el desempate y la formación de la nueva Junta Directiva.

ñ) Obligatoriamente todos los candidatos/as que se presenten a formar parte de la Junta Directiva, deberán de ir representados por una sigla elegida por el interesado y de un programa electoral, donde se especifique básicamente su proyecto para la Asociación.

o) Todos los candidatos/as tendrán derecho a realizar campaña electoral de su candidatura y programa por cuenta propia durante siete días. La Asociación proporcionará una cantidad económica igual y fija a cada candidatura como ayuda para la publicidad de su programa electoral y candidatos. La Asociación solo podrá proporcionar a los candidatos/as un listado de Socios/as básico, sin direcciones ni teléfonos, si así lo solicitan.

p) Una vez cumplidos los siete días de campaña electoral, los candidatos deberán respetar un día de Reflexión.

q) Un día después de la jornada de reflexión, se desarrollaran las elecciones mediante una jornada electoral de 8 horas continuas, en las cuales los Socios/as contarán con una mesa electoral en el local-sede de la Asociación así como en las sucursales o delegaciones periféricas que tuviere la misma, con una urna cerrada donde depositar su voto secreto con la confección de la Junta Directiva elegida por el Asociado/a.

r) En dicha/s mesa/s electoral/es tendrán la obligación de estar presentes; un Presidente y un Secretario elegido por sorteo o decreto presidencial entre los asociados/as como mínimo un mes antes de la jornada electoral. Así mismo tendrán derecho y no-obligación de estar presentes en la mesa, un representante de cada una de las candidaturas presentadas que deberá confirmarlo por escrito durante la jornada de reflexión al Presidente/a en funciones.

s) La Asociación debe proporcionar a los electores una papeleta en la que figuren para cada cargo los nombres y apellidos de los candidatos/as y siglas a las que representan y si los medios lo permiten una fotografía del mismo junto a su nombre y apellidos, disponiéndose una casilla a la izquierda de cada uno donde los electores puedan marcar sus preferencias. En dicha papeleta se debe indicar donde los electores deben marcar un solo candidato y donde deben marcar seis (6) (Vocales-Delegados).

t) Cuando sólo exista una candidatura, se creará una única papeleta con la candidatura presentada, y los socios deberán elegir entre esta u otra blanca que también debe ser proporcionada. Se ampara así el derecho de los socios a elegir a sus directivos o a rechazar a aquellos que no deseen. En caso de no prosperar la elección se deberá constituir una Junta Gestora e iniciarse un nuevo proceso electoral.

u) Los socios/as ausentes que quieran ejercer su derecho al voto lo podrán realizar mediante el proceso de “Voto Delegado”, el cual consistirá en delegar su derecho al voto a un socio/a en concreto, en similares formas a este proceso en las Asambleas Generales. En estos casos la Asociación no se responsabiliza de que el ejercicio del derecho de elección del socio/a ausente coincida con el del socio/a que lo ejecute, dicha responsabilidad es del socio/a ausente.

v) Una vez finalizada la jornada electoral se realizará por parte de los miembros de cada mesa electoral el recuento de votos, que podrá ser comunicado durante el mismo según porcentajes del recuento, y del cual se levantara acta final que se enviará al Presidente/a en funciones que obligatoriamente deberá hacer público el resultado antes de cumplirse 12 horas de la conclusión de la jornada electoral. Los votos deben ser archivados y custodiados por la Administración de la Asociación durante un periodo no inferior a treinta (30) días tras la jornada electoral para atender a las posibles reclamaciones.

w) Los Socios/as que lo deseen podrán asistir como público, respetando las normas de comportamiento que se establezcan, al recuento oficial de votos. Si lo desearán y se acreditarán ante el presidente de la mesa podrán colaborar en el recuento si lo estima necesario el mismo.

x) Contados entre seis (6) y ocho (8) días después de la jornada electoral la nueva Junta Directiva elegida tomará posesión de sus respectivos cargos en una Asamblea General Extraordinaria con ese único punto del Orden del Día. En dicha asamblea el nuevo Presidente debe clausurar el acto con el “Discurso de Investidura” con el cual hará un esbozo de su proyecto para la asociación en la legislatura que se inaugura.

y) La legislatura o mandato de los cargos electos con una duración de 24 meses, se contará a partir de la fecha de la toma de posesión de la Junta Directiva. Las elecciones siguientes deberán celebrarse entorno a la fecha del cumplimiento de la legislatura, entre 15 días antes o 15 días después de su cumplimiento, siempre y cuando no sean de manera anticipada.


Artículo 24º - Cuestión de Confianza. Moción de Censura.
Lo estipulado en cuanto a la “Cuestión de Confianza” ya viene contemplado en el artículo 18º) de los presentes Estatutos. En esta Asociación no se contempla la posibilidad de convocatoria de una “Moción de Censura” contra la Junta Directiva por haber sido elegida mediante elecciones a listas abiertas. La convocatoria de “Moción de Censura” se descarta por contemplarse los suficientes y necesarios medios y mecanismos legales de control y reprobación de la Junta Directiva en los presentes Estatutos sin necesidad de pasar un transito de crisis e inestabilidad como el que provoca una “Moción de Censura”.

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