lunes, 27 de octubre de 2008

ESTATUTOS - CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.



Artículo 34º - Normas Generales.
Para el ejercicio del Régimen Disciplinario de la Asociación, al comienzo de cada legislatura de la Junta Directiva, se ha de nombrar y constituir en su primer mes de mandato una “Comisión Disciplinaria”, que será la encargada de juzgar internamente las infracciones, decidir las sanciones y considerar las prescripciones de las faltas cometidas.

Artículo 35º - De la Comisión Disciplinaria.
La “Comisión Disciplinaria” estará compuesta por cinco miembros: Un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a y dos Vocales. Los miembros de dicha comisión serán propuestos por unanimidad en Junta de Gobierno y deberán ser nombrados por la Asamblea General Extraordinaria. De los cinco miembros de la “Comisión Disciplinaria”, dos serán directivos, uno podrá ser candidato no electo en las elecciones que determinaron la Junta Directiva que propone, y el resto serán socios/as voluntarios que no sean manifiestamente parciales ante el Presidente/a de la Asociación.


Artículo 36º - Funcionamiento de la Comisión.
La “Comisión Disciplinaria” será convocada por su Presidente/a, cada vez que lo sea solicitado por la Junta de Gobierno a instrucción propia o por la indicación dada por un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria cuando se trate de sanciones contra miembros de la Junta Directiva a instancia de los asociados/as, que tendrá que comunicarle e indicarle la infracción cometida por el socio/a o socios/as, Directivos y la sanción que solicita con el correspondiente expediente disciplinario donde se argumente lo solicitado. En el ejercicio de la potestad disciplinaria de la citada comisión se respetarán los criterios de:

a) Debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos.
b) Las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
c) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
d) La aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán siempre en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por tres o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.


Artículo 37º - Procedimiento Sancionador.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos siguientes por parte de la “Comisión Disciplinaria”, se tramitará el expediente disciplinario instruido por la Junta de Gobierno o Asamblea General si se trata de directivos en el cual, el asociado/a tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él ante la “Comisión Disciplinaria” y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

1º - La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta de Gobierno, cuyo Presidente/a deberá de nombrar para ello a un Delegado/a de Régimen Interno que asuma tales funciones así como la de coordinación de la propia “Comisión Disciplinaria” de la cual deberá ser miembro.

2º - El Presidente de la “Comisión Disciplinaria” ordenará al Secretario de la misma la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la más rigurosa información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. Que complete o contradiga la información dada por la Junta de Gobierno en su expediente disciplinario, para determinar inicialmente si procede acordar la incoación del expediente disciplinario con la adopción de sanciones o si por el contrario decide mandar archivar las actuaciones por encontrar causa disciplinaria evidente.

3º - En el caso de que si proceda la adopción de posibles sanciones, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la siguiente sesión de la “Comisión Disciplinaria”, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

4º - La resolución que se adopte tendrá carácter provisional hasta el pronunciamiento definitivo de la Asamblea General Extraordinaria. El asociado podrá formular recurso ante dicha Asamblea General e incluso intervenir en ella, siempre y cuando lo solicite en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme y su paso por la asamblea será mero trámite de información y conclusión del expediente sancionador.

5º - Una vez se tome en consideración la sanción estipulada por la Asamblea General Extraordinaria, corresponderá al Presidente/a, Decretar el cumplimiento de la citada sanción y su publicación en el correspondiente panel de anuncios oficial de la asociación para información a los asociados. Incluso si se tratara de auto sanción.

6º - Teniendo en cuenta lo fijado en este artículo, la Comisión Disciplinaria no podrá ejercer su función cuando el Presidente/a decrete destituciones en los órganos de gobierno de la asociación, ya que en estos términos será la Asamblea General la encargada de analizar los hechos.


Artículo 38º - Prescripción.
Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán, si no son reglamentariamente decretadas por el Presidente/a; al año, a los seis meses o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción en la “Comisión Disciplinaria”.


Artículo 39º - Infracciones.
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en muy graves, graves y leves. La aplicación del régimen disciplinario y las reglas para la clasificación de leves, graves o muy graves de las infracciones, deben ser especificadas y actualizadas periódicamente en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, tomando como referencia de mínimos lo estipulado en este capítulo de los presentes Estatutos. No obstante, la responsabilidad disciplinaria aplicada o aplicable por la “Comisión Disciplinaria” siempre y cuando no contenga términos delictivos, se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
e) La baja voluntaria del infractor.


Artículo 40º - Infracciones Muy Graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

a) Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación en una escala que se acerque a lo delictivo.

b) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

d) La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

e) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave a la imagen de la asociación, cuando se demuestre que se han realizado con propósitos oscuros y ajenos al bienestar de la asociación, sobre todo aquellas de carácter político.

f) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado en el transcurso de actividades propias de la asociación o por motivos vinculados a ella.

g) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

h) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

i) El impago durante un mínimo de cinco años consecutivos de la cuota anual obligatoria establecida cuando así lo curse la Junta de Gobierno.

j) Las actitudes o acciones que según lo contemplado en los presentes Estatutos signifiquen o impliquen la perdida del derecho de socio/a.

j) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Artículo 41º - Infracciones Graves.
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas GRAVES:

a) El quebrantamiento reiterado de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

c) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

d) Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

e) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad, cuando se demuestre intencionalidad y conciencia de los hechos.

f) La reiteración de una falta leve, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

g) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

h) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

i) Las actitudes de conspiración, juego sucio o antidemocrático fuera de las reglas establecidas contra la Junta Directiva cuando se demuestren que han sido realizadas con intencionalidad y con el fin de provocar su desestabilización y derrocamiento.

j) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Artículo 42º - Infracciones Leves.
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

a) El impago de la cuota anual, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

b) Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

c) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

d) Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios/as durante actividades propias de la asociación.

e) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar, por desconocimiento de la normativa interna y sin que con ellas hubieran consecuencias graves.

f) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar, por desconocimiento de la normativa interna y sin que con ellas hubieran consecuencias graves.

g) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

h) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

i) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación


Artículo 43º - Infracciones de la Junta Directiva.

Se consideran infracciones MUY GRAVES:

a) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de gobierno de la asociación.

b) La utilización de los fondos de la entidad para fines no estipulados en estos Estatutos o fraudulentos.

c) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias de la Asamblea General de manera reiterada y sin justificación.

d) La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios y que impliquen consecuencias graves para el funcionamiento de la Asociación.

e) La falta de asistencia, en más de seis ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

f) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación

Se consideran infracciones GRAVES:

a) No facilitar a los asociados la documentación normativa de la entidad que por éstos le sea requerida (Estatutos, Actas, Normas y Reglamentos de Régimen Interno, etc.).

b) No facilitar el acceso de los/as asociados/as a los libros de la entidad en las condiciones estipuladas en estos Estatutos.

c) La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

d) La falta de asistencia, en más de tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

e) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación



Tienen la consideración de infracciones LEVES:

a) La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan consecuencias negativas para la Asociación pero si de imagen.

b) La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales estipuladas en estos Estatutos sin justificación aparente o pública.

c) Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento o comportamiento ético y moral de la Junta Directiva, la falta de respeto a los/as asociados/as tanto con sus acciones o directamente de manera verbal aunque fuere en un caso aislado u ocasional.

d) La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

e) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Artículo 44º - Sanciones por infracciones Muy Graves.
Las sanciones para asociados/as susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves serán:

a) Pérdida de la condición de asociado/a definitiva o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 30€ y 200€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de cinco años o de manera indefinida.


Artículo 45º - Sanciones por infracciones Graves.
Las sanciones para asociados/as susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones graves serán:

a) Pérdida temporal de los derechos propios de un asociado/a durante un período de un año a dos años.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 10€ y 100€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de dos años o un máximo de cuatro.


Artículo 46º - Sanciones por infracciones Leves.
Las sanciones para asociados/as susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones leves serán:

a) Pérdida temporal de los derechos propios de un asociado durante un período de uno a seis meses.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 10€ y 50€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un periodo no inferior a seis meses ni superior a un año.


Artículo 47º - Sanciones a la Junta Directiva.
Las infracciones cometidas por los miembros de la Junta Directiva incluido el Presidente/a, señaladas en el artículo 41º darán lugar, en el caso de las muy graves a:

a) El cese automático en sus funciones de miembro de la Junta Directiva sin oportunidad de reelección en el siguiente proceso electoral que se convoque.

b) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de cinco años o de manera indefinida sin que ello evite la posible iniciación de demanda legal en los correspondientes órganos de justicia.

En el caso de las infracciones Graves las sanciones podrán ser las siguientes:

a) El cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva durante lo que reste de legislatura.

b) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de un año o un máximo de dos.

En el caso de las infracciones Leves las sanciones podrán ser las siguientes:

a) El cambio de sus responsabilidades como miembro de la Junta Directiva.

b) Inhabilitación para ejercer cargos directivos de la asociación durante un periodo no inferior a un mes ni superior a seis meses.

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