lunes, 27 de octubre de 2008

ESTATUTOS - CAPÍTULO V

CAPÍTULO V
LIBROS Y DOCUMENTACIÓN.



Artículo 48º - Libros y Documentación Contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios/as y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio económico e inventariable, del resultado y de la situación financiera y patrimonial de la entidad. Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y otro de las Juntas de Gobierno, en las que constarán, al menos:

a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.


Artículo 49º - Otros Libros.
La Asociación, con el fin de mejorar la organización interna y funcional de la entidad podrá aprobar en Junta de Gobierno la adquisición de nuevos libros para cada periodo legislativo si así lo desease. Además también podrá aprobar la apertura y cierre de nuevos modelos de libros para su uso de honor, de visitas, de registros, etc.


Artículo 50º - Acceso a libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/as socios/as los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos según lo establecido en el artículo 17º-r) de estos Estatutos.


Artículo 51º - Delegación de Administración.
La Delegación de Administración será el área de Gestión de la Asociación donde se lleven a la práctica efectiva las competencias que estos Estatutos confieren al Delegado/a de Administración (Secretario/a). La Asociación deberá crear el Reglamento de Régimen Administrativo donde se desarrollen las pautas a seguir en la redacción y ejecución de la documentación general de la Asociación, así como todo el funcionamiento y modo administrativo de la secretaría de la Asociación con la base de lo fijado en estos Estatutos.

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